DECRETO-LEY 9707/81


LA PLATA, 16 de JUNIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2203-769.876/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, nomenclado según Catastro como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 27, Parcela 23, inscripto como Declaratoria de Herederos Folios 11.774/77, 1548/74 y 7713/70 con relación a las inscripciones de los Folios 3224/48 y 2486/48 del Registro del citado Partido, propiedad de EMMA FLORENCIA, ROBERTO Y JORGE TELLO OLIVERA, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2: El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a dependencia policial.


ARTICULO 3: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 —General de Expropiaciones— y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980- prorrogado 1981- Carácter 1- Jurisdicción 3- Unidad de Organización 6- Item 17- Finalidad 2- Función 01- Programa 3- Sección 2-
Sector 5- Partida Principal 8- Subprincipal 3- Parcial 2.


ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.