FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9930

 

Por la presente ley se autoriza a la Dirección Provincial de Catastro a la apertura de partidas inmobiliarias de edificios en trámite de afectación al régimen de la Ley Nacional 135l2, a par­tir de la fecha de aprobación del plano de subdivisión correspondiente.

Con ello se llena un vacío existente en la legislación tributaria, determinándose a su vez una justa distribución de ­carga del Impuesto Inmobiliario.

Se asegura así la aplicación de alícuotas correspondientes al valor de cada unidad, contemplándose el caso de todos aquellos edificios que, contando con planos de subdivisión aprobados, no registran inscripto el reglamento que autoriza la traslación del dominio, encontrándose dentro de este item tanto In­stituciones Oficiales como particulares que encaran planes sociales de construcción.

En consonancia con el aspecto tributario establecido por la Ley de Catastro 9350, la existencia de un plano de subdivisi­ón aprobado facilita al Órgano administrativo competente los elementos suficientes para la valuación de las unidades, resultando oportuno entonces el requisito impuesto por la presente ley para la apertura de la cuenta corriente.