DECRETO-LEY 9931/83
LA PLATA, 29 de marzo de 1983
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-15866/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- Facúltase a los Organismos Técnicos Competentes a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la fracción de tierra descripta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Comando en Jefe de la Armada- el bien inmueble descripto en el artículo 1, con destino a zona de seguridad del Apostadero Naval San Fernando.
ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.