DECRETO-LEY 9931/83

 

LA PLATA, 29 de marzo de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-15866/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase no comprendido en las prescripciones del artículo 4° de la Ley 9533, al bien inmueble ubicado en las márgenes del Río Lujan, jurisdicción del Partido de San Fernando, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Fracción XIII, compuesto de una superficie de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (15.524,76 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-122-82.-

 

ARTICULO 2.- Facúltase a los Organismos Técnicos Competentes a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la fracción de tierra descripta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Comando en Jefe de la Armada- el bien inmueble descripto en el artículo 1, con destino a zona de seguridad del Apostadero Naval San Fernando.

 

ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.