FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8706
El Obispado de San Isidro solicita la cesión a favor de varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción de los partidos de San Isidro y San Fernando.
Las aludidas fracciones constituyen reservas de uso público de propiedad de la provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3.487.
El nombrado Obispado requiere los mencionados predios con destino al funcionamiento de escuelas, capillas, guarderías de niños, centros asistenciales y misionales y otras actividades culturales y deportivas que en cumplimiento de su misión pastoral realizan sus autoridades.
La ley que se propicia, permitirá regularizar una situación de hecho que en la actualidad se presenta, como consecuencia de que en algunos de los predios cuya donación se proyecta, ya se encuentran construidas las edificaciones necesarias para el cumplimiento de los fines citados.
En consecuencia, teniendo en cuenta los indudables beneficios de orden cultural y espiritual que aportan a la comunidad, el Estado provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto, previa desafectación de la aludida tierra de su destino originario.