DECRETO-LEY 8688/76
Jerarquización de la Administración Pública.
LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.305-112/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5°, de la Junta Militar y la resolución 1.087/976 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1° de Noviembre de 1976 para el personal dependiente de la Administración General de la Provincia, comprendido en el régimen estatutario de la Ley 8303, que desempeña cargos directivos y funciones jerarquizadas previstas en las estructuras orgánicas, las remuneraciones que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Para los cargos jerarquizados desde jefe de división hasta subdirector inclusive, la remuneración a que se refiere el artículo anterior se integrará con el sueldo correspondiente a la categoría de revista, más una bonificación hasta alcanzar la suma establecida en la Planilla Anexa I.
ARTÍCULO 3.- La diferencia en las remuneraciones que resulte de la aplicación del artículo 1°, deberá considerarse como “bonificación especial”, a cuenta de los incrementos salariales que establezca el Gobierno de la Provincia para el año 1977, en concordancia con la política salarial y de jerarquización que determinen las pautas del Poder Ejecutivo Nacional. La misma estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.
ARTÍCULO 4.- Además de las retribuciones precedentemente referidas, el personal comprendido sólo tendrá derecho a percibir las sumas mensuales que por aplicación de las normas legales vigentes le corresponda en concepto de adicionales que a continuación se indican:
a) Directores y subdirectores o equivalente: adicionales por antigüedad y asignaciones familiares.
b) Jefes de división, subjefes de departamento y jefes de departamento: adicionales por antigüedad, asignaciones familiares, bloqueo de título y responsabilidad en manejo de fondos.
Fuera de estas retribuciones no podrá percibir otras, cualquiera sea su índole o denominación.
ARTÍCULO 5.- El personal que desempeñe funciones de subdirector queda comprendido en el régimen horario establecido en el artículo 26 de la Ley 8303.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables al personal comprendido en el inciso d) del artículo 73 y artículos 217 y 218 de la Ley 8303.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley deberá atenderse utilizando los respectivos créditos específicos previstos por el Presupuesto General del Ejercicio 1976.
ARTÍCULO 8.- Derógase el inciso c) del artículo 48 de la Ley 8303 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
PLANILLA ANEXA I
CATEGORÍA SUELDO
Director General............................................ $ 84.000
Subdirector General....................................... $ 76.000
Director “A”.................................................. $ 72.500
Director “B” y Subdirector “A”.................... $ 68.500
Director “C” y Subdirector “B”.................... $ 64.500
Director “D” y Subdirector “C”.................... $ 60.500
Director “E” y Subdirector “D”.................... $ 56.500
Director “F” y Subdirector “E”..................... $ 53.000
Subdirector “F”............................................. $ 49.000
Secretario Privado Ministro.......................... $ 48.000
Secretario Privado......................................... $ 43.000
Jefe de Departamento.................................... $ 40.000
Subjefe de Departamento.............................. $ 35.000
Jefe de División............................................. $ 30.000