DECRETO-LEY 9649/80

 

LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2416-2054/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suprímense de la Planilla Anexa I – Remuneraciones - Personal Jerarquizado Superior - de la Ley 9599 los cargos que a continuación se detallan:

 

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse a la Planilla Anexa I - Remuneraciones - Personal Jerarquizado Superior - de la Ley 9599 los cargos que a continuación se detallan:

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con recursos propios del Instituto de la Vivienda, para cuyo fin se faculta al mencionado Organismo a realizar los ajustes presupuestarios que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación y tendrán carácter retroactivo al 1º de Septiembre de ­1980.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.