FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9646

 

La Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con fecha 28 de Febrero y 20 de Marzo de 1979, celebraron sendos Convenios por los cuales ambas partes acuerdan la realización de un programa de reordenamiento urbano, saneamiento, recuperación de áreas inundables y de tierras ganadas  por el río, obras de defensa contra inundaciones, parquización e implantación de parques e instalaciones deportivo-recreativas sobre la ribera del Río de La Plata, desde la calle salguero en la Capital Federal hasta el límite entre los Partidos de San Fernando y Tigre en la Provincia de Buenos Aires. Dichos Convenios fueron ratificados en esta jurisdicción por la Ley 9314.

La cláusula segunda, apartado f) del Convenio del 20 de Marzo de 1979, prevé entre las obras a ejecutar la construcción de la red vial vinculatoria que incluirá una autopista urbana a lo largo de la ribera entre la Capital Federal y el Partido de San Fernando, y la cláusula tercera establece que las obras serán ejecutadas exclusivamente por “CINTURÓN ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”. Finalmente, por la cláusula sexta del aludido Convenio, la Provincia de Buenos Aires se compromete a declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en el área afectada.

Con la sanción de la presente, la Provincia de Buenos Aires da cumplimiento a lo oportunamente pactado.