FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9646
La Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de la ciudad de Buenos Aires con fecha 28 de Febrero y 20 de Marzo de 1979,
celebraron sendos Convenios por los cuales ambas partes acuerdan la realización
de un programa de reordenamiento urbano, saneamiento, recuperación de áreas
inundables y de tierras ganadas por el
río, obras de defensa contra inundaciones, parquización e implantación de
parques e instalaciones deportivo-recreativas sobre la ribera del Río de La Plata, desde la calle
salguero en la Capital Federal hasta el límite entre los Partidos de San
Fernando y Tigre en la
Provincia de Buenos Aires. Dichos Convenios fueron
ratificados en esta jurisdicción por la
Ley 9314.
La cláusula segunda, apartado f)
del Convenio del 20 de Marzo de 1979, prevé entre las obras a ejecutar la
construcción de la red vial vinculatoria que incluirá una autopista urbana a lo
largo de la ribera entre la
Capital Federal y el Partido de San Fernando, y la cláusula
tercera establece que las obras serán ejecutadas exclusivamente por “CINTURÓN
ECOLÓGICO ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO”. Finalmente, por la cláusula
sexta del aludido Convenio, la
Provincia de Buenos Aires se compromete a declarar de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en el área
afectada.
Con la sanción de la presente, la Provincia de Buenos
Aires da cumplimiento a lo oportunamente pactado.