DECRETO-LEY 8236/63

 

Hospital de Adrogué (Almirante Brown), modificación de la Ley 6361.

 

LA PLATA, 31 de JULIO de 1963.

 

VISTO el expediente Nº 2.500-3.480, de 1960 y agregado, eleva­dos por el Ministerio de Obras Públicas, relacionados con la cons­trucción de un Hospital en la Localidad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley número 6361 se encomendó al Poder Ejecutivo la realización de los estudios y bases para un concurso de proyectos para la ejecución de la mencionada obra, destinándose a tal efecto la suma de $ 100.000 moneda nacional;

 

Que a foja 12 el citado Departamento de Estado (Dirección de Arquitectura), estima insuficiente el monto referido, manifestando al mismo tiempo que dispone de un equipo técnico en condiciones de confeccionar el proyecto mencionado;

 

Que a foja 1 del expediente agregado número 2.100-12.255, de 1963, obra copia del Decreto número 3135, de fecha 29 de Abril de 1963, por el cual el Ministerio del Interior aprueba el tempera­mento propuesto por la Intervención Federal;

.

Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Pú­blicas y la Contaduría General de la Provincia, el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

 EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley número 6361, del 28 de Octubre de 1960, obrante en copia fotográfica a fojas 2/3 del expediente agregado, dejándose establecido que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arquitectura) se rea­lizarán los estudios y proyectos para la construcción de un Hospital en la Localidad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, a erigirse en el inmueble ocupado actualmente por el Hospital "Lucio Me­léndez" y sin afectar las instalaciones y funcionamiento de dicho, nosocomio.

 

ARTÍCULO 2.- En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior dé­jase sin efecto el artículo 3º de la Ley número 6361.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arqui­tectura) adoptará las providencias necesarias a fin de prever en el ejercicio financiero 1963 y/o subsiguientes, si fuere menester, los créditos pertinentes para la total financiación de la obra a que se refiere el presente.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios reunidos en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.