DECRETO-LEY 9339/79
LA PLATA, 1 de JUNIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-794/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíanse en ciento ochenta (180) días los plazos establecidos en los artículos 3 y 11 de la Ley 9172.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.