DECRETO - LEY 9393/79

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4081-108/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Necochea la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Necochea, juris­dicción del Partido del mismo nombre, identificada según Catastro como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 17, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado bajo la ca­racterística 76-35-79, inscripto su dominio al Folio 192, Serie A, año 1898 del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la mencionada Municipalidad,  enajenar e inmueble referido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.