DECRETO - LEY 9393/79
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4081-108/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Necochea la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Necochea, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada según Catastro como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 17, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado bajo la característica 76-35-79, inscripto su dominio al Folio 192, Serie A, año 1898 del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la mencionada Municipalidad, enajenar e inmueble referido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.