DECRETO-LEY 8867/77
LA PLATA, 8 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-208/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los inmuebles ubicados en las áreas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 8782, que hubieren sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por normas anteriores a la mencionada Ley, tendrán como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria el indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley 8782.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.