DECRETO-LEY 8867/77

 

LA PLATA, 8 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-208/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio ­de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los inmuebles ubicados en las áreas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 8782, que hubieren sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por normas anteriores a la mencionada Ley, tendrán como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria el indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley 8782.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regis­tro y Boletín Oficial y archívese.