FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8866
La presente ley autoriza al Jockey Club de Buenos Aires a disputar reuniones hípicas en el hipódromo de San Isidro, posibilitando en esta forma la restitución al ámbito nacional de uno de los mejores escenarios turísticos que por las características de sus instalaciones ha sido considerado cita obligada del turf mundial.
De esta manera la Provincia de Buenos Aires; la Municipalidad de San Isidro y otros organismos públicos, percibirán los gravámenes determinados sobre la venta de boletos y entradas que no reciben en la actualidad como consecuencia de la prolongada inactividad a la que se ve afectado el Hipódromo de San Isidro y con el consecuente perjuicio para el interés fiscal que ello significa.
La norma sancionada sustituye la Ley 4143 que se encuentra vencida en su término de aplicación. Por ella se establece un tratamiento impositivo que no difiere del hipódromo de Palermo, que por sus características se asimila al circo hípico de San Isidro, no obstante constituir marcadas diferencias con los hipódromos del interior, cuyas necesidades de promoción hacen que los mismos tengan en la materia un tratamiento preferencial.
La ley en su contenido, fija el porcentaje de la comisión del sport a retener sobre el monto total de las apuestas en un 30%, pretendiendo con ello, lograr un acercamiento con el resto de los hipódromos y en especial con el de Palermo.
Se distribuye el producido de conformidad a las leyes en vigencia Decreto número 13.131/57, Ley 6811 y ley 5540, elevando al 4,5 el porcentaje establecido en esta última con destino a rentas generales de la provincia, modificándose en consecuencia a partir de la promulgación de esta ley.
La reapertura del hipódromo traerá consigo nuevas fuentes de trabajo en lo que hace a la actividad interna, como así también promoverá el desarrollo de la zona, lo que se traduce en un beneficio general para la comuna. Por ello, la participación del Municipio se da únicamente en un porcentaje del 2,5 sobre todas las actividades del sport, procurando de esta forma, además, evitar una sobrecarga al espectador, que desalienta su presencia y colabora a producir la situación actual.
En cuanto al sistema del ilícito, se ha pretendido mantener las infracciones citadas por la ley 4143 pero a título enunciativo, para evitar la larga enumeración de las infracciones contempladas en la Ley 4847 de “Represión de juegos de azar”, la que además de contener infracciones específicas sobre el tema que se legisla, conforma en su espíritu y en su letra un cuerpo orgánico que comprende otras figuras también de aplicación, respetando de esta manera la uniformidad legislativa en el régimen provincial.
Respecto de las exenciones se ha establecido un criterio diferencial con otros hipódromos promocionales, que como se expresa no es el caso sobre el que se legisla, entendiendo que sí corresponde el otorgamiento sobre los Ingresos Brutos u otro similar que lo sustituya por cuanto la provincia percibe los porcentajes establecidos en la ley.