FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8752
Con fines de adecuación al proceso en curso, se estima conveniente introducir ajustes normativos respecto del régimen orgánico municipal, particularmente en lo atinente a obras públicas, ajustes de montos de diversas operaciones, simplificación y agilización de actos, todo ello tendiendo a facilitar y perfeccionar el desenvolvimiento de las municipalidades.
La ley 8.613, modificatoria del decreto ley 6.769/9
58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, instituyó el principio genérico de la licitación pública para la adjudicación de las obras municipales, con lo que –de hecho- se suprimió la modalidad de ejecución de obras públicas denominada “por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras”.
Como consecuencia de la aplicación de las nuevas normas, en numerosos municipios se ha patentizado que la modalidad operativa de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras venía siendo utilizada para la tramitación de numerosas obras que, ante la modificación producida, han quedado trabadas en su curso administrativo. Ello podría ocasionar la pérdida de esfuerzos útiles para coadyuvar a la concreción de trabajos ya orientados de conformidad con el sistema señalado.
Ante tales circunstancias, se estima conveniente establecer un período de transición mediante la implantación de un régimen de excepción que posibilite la instrumentación adecuada de situaciones pendientes, sin perjuicio de que, en el futuro, las obras públicas municipales solamente sean ejecutadas cumplimentando el previo requisito de la licitación pública.
Las modificaciones que se proyectan para los artículos 140 y 141 de
Las reformas que se propician en cuanto a montos fijados en la ley citada, tiene por objeto adecuarlos a niveles acordes con la evolución operada en los valores con que se relacionan, para evitar eventuales desacoples con la realidad y las consecuentes dificultades operativas en las Comunas.