DECRETO LEY 2286/1962
La Plata, 31 de mayo de 1962.
VISTO el expediente 2.203-289.973, año 1962, por el que la Jefatura de Policía solicita un reajuste de asignaciones del personal de esa repartición, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propuesta, al valorar situaciones de innegable reconocimiento tiende a:
Elevar el nivel económico de vida del funcionario policial en concordancia con la importante tarea que presta a la comunidad.
Asegurar la dedicación exclusiva de dichos funcionarios a las tareas que les son inherentes.
Exigir la selección cualitativa para el ingreso a la carrera policial.
Valorar el riesgo y sacrificio que significa la labor de represión del delito por parte de los funcionarios policiales.
Equiparar la retribución de los funcionarios policiales con las semejantes a las de otros cuerpos de seguridad.
En virtud de los fundamentos expresados, de lo expuesto por la Dirección de Finanzas a fojas 26 y 26 vta. y lo dictaminado por el señor Ministro de Economía y Hacienda, foja 28 vuelta,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase dentro del Anexo III, Sección 1ª, Inciso 1°, Ítem 10, Partida Principal 4, Parcial 4, el Apartado g) "Para pago de suplemento por permanencia en funciones, de acuerdo a la siguiente escala:
Personal no escalafonado:
Jefe de Policía, Subjefe de Policía $ m/n 14.000
Secretario de Faltas $ m/n 10.000
Personal escalafonado:
a) Oficiales:
Al 1º año de servicio $ m/n 2.800
Al 4º año de servicio $ m/n 4.000
Al 8º año de servicio $ m/n 5.600
Al 12º año de servicio $ m/n 8.300
Al 15º año de servicio $ m/n 10.000
Al 20º año de servicio $ m/n 12.000
Al 25º año de servicio $ m/n 14.000
b) Suboficiales y Tropa:
Al 1º año de servicio $ m/n 1.300
Al 5º año de servicio $ m/n 2.400
Al 10º año de servicio $ m/n 3.600
Al 15º año de servicio $ m/n 4.800
Al 20º año de servicio $ m/n 6.100
Al 25º año de servicio $ m/n 7.200
Establécense los siguientes límites como montos máximos a percibir:
Inspector General, Inspector Mayor
y Comisario Inspector $ m/n 14.000
Comisario $ m/n 12.000
Subcomisario $ m/n 10.000
Oficial Principal, Oficial Inspector,
Oficial Subinspector, Oficial Ayudante
y Oficial Subayudante $ m/n 8.300
Los funcionarios que desempeñen los cargos de Director, Subdirector, Jefe Regional y Jefe de División, percibirán el monto máximo fijado en esta escala.
ARTÍCULO 2.- Las presentes bonificaciones no sufrirán los descuentos que determina la Ley 5425 (T.O. 1959) y, en consecuencia no serán computadas a los fines de establecer o reajustar haberes jubilatorios. Tampoco serán consideradas para la determinación del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto-ley comenzará a regir a partir del 1 de julio 1962.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO 6.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y remítase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Contaduría General de la Provincia.