DEROGADA POR LEY  11123

 

LEY 9753/81


LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2339-834/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY
:


ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional número 22.375.


ARTICULO 2: El Ministerio de Economía será el órgano de aplicación de la Ley Nacional número 22.375 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3: El procedimiento que regirá en la aplicación de la Ley 22.375, será el dispuesto en la Ley 8.785, Ley de Faltas Agrarias, modificada por la Ley 9.571, con excepción de las sanciones establecidas en el artículo 3 de este último cuerpo normativo.


ARTICULO 4: El organismo de aplicación fijará en cada caso, los plazos de adecuación a las disposiciones vigentes, de los establecimientos faenadores oficiales o privados que funcionen actualmente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 5: Derógase la Ley 7.722 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.


ARTICULO 6: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.