FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9870

 

Por la presente se sanciona un régimen especial ­que posibilite el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, de los inmuebles que se enajenaron en virtud de las disposiciones de la Ley 8445.

La norma contempla la situación de hecho existente con relación a las mejoras introducidas, y posibilita que éstas sean incorporadas al catastro en un lapso prudencial, luego que el dominio ha sido transmitido.

El fin principal que es el de brindar seguridad Jurídica a los adquirentes se cumple plenamente, por cuanto la regularización de la situación dominial con las características que impone la presente, conlleva el cumplimiento del resto de las obligaciones que tienen los propietarios de inmue­bles en la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente se destaca que, con el sentido de norma aclaratoria, se establece expresamente que el precio de ven­ta de los inmuebles a que alude la Ley 8445, será el de la ­valuación fiscal libre de mejoras.