VISTO lo actuado en el expediente número 2100-13.234/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Sustitúyese en el artículo 1 de la Ley 9382 y en el artículo 1 de la Ley 9477, texto según Ley 9521, la expresión “Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino)”, por “Estado Nacional Argentino – (Comando en Jefe del Ejercito)”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.