FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8601

 

El proyecto de la ley adjunto propicia el agregado de un nuevo inciso al artículo 16 de la Ley 8.587 -Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires- con el objeto de excluir de la afiliación obligatoria al mismo Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y al personal superior de la Administración Central.

Se ha tenido en cuenta para proponer esta iniciativa que la legislación de la materia tiene como objetivo primordial proveer la cobertura, mediante la inclusión forzosa en su régimen, de los agentes públicos provinciales que presten servicios con vocación de permanencia en la Administración, haciendo de ello su medio habitual de vida.

No ocurre lo mismo con los funcionarios de más elevada jerarquía que se desempeñan en misiones de conducción política, cuyas características difieren sustancialmente de las del resto del personal, lo que se refleja con claridad en su no inclusión en los sistemas estatutarios.

Es pues conveniente proveer, para los que se encuentran en situaciones diferentes, tratos distintos que contemplen las modalidades del caso.

El proyecto que se eleva, busca sancionar la exclusión anteriormente expresada, otorgando a los funcionarios mencionados el derecho de optar por su incorporación al régimen de previsión.