FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9098
La ley adjunta autoriza al Ministerio de Obras Públicas a aprobar los planos de
fraccionamiento, representativos de sendas subdivisiones linderas, constitutivas del denominado “Barrio Palermo” de la ciudad de Bolívar, Partido del mismo nombre.
Los referidos planos fueron originariamente observados, en razón de que en ningún momento se acreditó haberse cumplimentado las exigencias del Decreto Nº 4406/71, sobre provisión de Obras de Infraestructura de Servicios Básicos.
La falta de aprobación de los planos en cuestión y la resultante imposibilidad de otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio a los actuales poseedores de las parcelas proyectadas, es la consecuencia del desaprensivo proceder de los propietarios que no solamente no han realizado los actos que permitan autorizar el fraccionamiento, sino que han vendido y/u otorgado posesión a adquirentes de buena fe de lotes sin existencia legal.
La Municipalidad de Bolívar ante la situación creada y la especial fisonomía del caso, propicia obtener por vía de excepción la autorización del loteo y solucionar de tal forma el problema económico-social que afecta al núcleo poblacional afincado en las tierras en cuestión.
Atento lo expuesto, y en consideración de que el estado Provincial no puede convalidar hechos o conductas realizadas en violación de expresos preceptos legales, aún ante la existencia de consecuencias que afecten a un número importante de personas, se procede a sancionar la ley adjunta.