DECRETO-LEY 9099/78

 

LA PLATA 5 de julio de 1978

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-416/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 21 de la Ley 6707.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.