VISTO lo actuado en el expediente número 2240-416/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.