DECRETO-LEY 9503/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1194/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase al Club Atlético Libertad, permiso precario de uso a título oneroso, con destino a la instalación de su campo de deportes, de las fracciones de tierra fiscal ubica­das en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificadas catastralmente como Circunscripción ­VI, Sección A, Manzanas 70x y 70y, Parcela 1, con la situación, di­mensiones y demás características que se consignan en el plano aprobado con característica 45-351-58, por el término que las mismas ­permanezcan afectadas a las actividades señaladas y hasta tanto la Provincia no las requiera para usos comunitarios estimados prioritarios.

 

ARTÍCULO 2.- Prohíbese a la entidad beneficiaria, la realización en los predios a que se refiere el artículo anterior, de mejoras de tipo permanente o no desmontables.

Las mejoras que se hicieren, en violación a lo dispuesto por esta Ley, pasarán automáticamente al dominio de la Provin­cia, quien no estará obligada al pago de indemnización alguna por ellas.

 

ARTÍCULO 3.- Difiérese el otorgamiento del permiso a que hace referencia el artículo 1º, al momento de hacerse ­efectivo el pago del derecho anual que en concepto de compensación por usufructo establece el artículo 19 de la Ley Número 5797, conforme con el período de ocupación ejercida.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.