FUNDAMENTOS DELA
LEY 9502
La ley que se sanciona dispone la donación al Estado Nacional –Ministerio de Bienestar Social- (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) de una fracción de tierra fiscal, con destino a la instalación de una Residencia Geriátrica Modelo.
La liberalidad reconoce su origen en los requerimientos efectuados por Asociaciones locales de Jubilados y Pensionados de la zona sur del Conurbano Bonaerense para contar con un establecimiento de esta naturaleza, como los que posee dicho instituto en la Capital Federal y que configuran verdaderos arquetipos para la prestación médica de atención geriátrica en el país.
Esto posibilitará la cobertura de servicios a tan importante población beneficiaria, que representa una cuarta parte de los afiliados a la institución referida y hará factible su concreción, por cuanto los recursos con que cuenta son insuficientes para afrontar la erogación que representa la compra de un predio y la posterior construcción del edificio correspondiente.
Teniendo en cuenta ello, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estima procedente mediante la sanción de la ley adjunta, acceder al requerimiento oportunamente interpuesto.