DECRETO-LEY 9230/78

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-719/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de la Ley 8596, con las modificaciones introducidas por las Leyes 8602, 8993, 9085 y 9177.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 8596.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de Enero de 1979.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.