L E Y 12892
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley 11868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Condiciones de los miembros: La designación como Consejero permanente o con funciones consultivas, deberá recaer en personas que reúnan los requisitos de los artículos 177 y 181 de la Constitución Provincial para ser juez de la Suprema Corte, con excepción de los representantes de las Cámaras Legislativas quienes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 182 de la Constitución Provincial."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.