Fundamentos de la Ley 12890

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El presente proyecto de ley por el cual se persigue establecer la cobertura de los gastos que demande el cuidado, mantenimiento y educación de los hijos menores del personal de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires fallecido en acto de servicio, obedece a la necesidad de contar con una medida que coadyuve a reparar con inmediatez el perjuicio causado a su núcleo familiar con motivo de tal hecho, desde el punto de vista económico y específicamente relacionado a la educación, formación y atención de sus hijos.

La realidad indica, como un desprendimiento forzoso del siniestro que afecta el núcleo familiar, que los ingresos del jefe de familia constituyen un aporte sustancial en la composición de los gastos que demanda el sostenimiento de la educación y formación de los hijos menores del personal fallecido en actos de servicio, que no siempre se encuentran suficientemente cubiertos por otras previsiones derivadas del sistema de la seguridad social.

Y es en ese orden de ideas que se observa que el agente que ofrenda su vida en aras del cumplimiento del deber, provoca un señalado quebranto de orden emocional, no solo con referencia a la totalidad de los miembros de su núcleo familiar, sino que también afecta muy particularmente a sus hijos menores, quienes en circunstancias como la descripta necesitarán sin duda de medidas de contención extraordinaria, muchas veces reflejadas a través del auxilio profesional.

En idéntico sentido a lo explicitado en el párrafo anterior, cabe destacar que el personal penitenciario también se encuentra sometido a un permanente riesgo en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, lo que meritúa también una previsión en cuanto a cobertura similar ante hechos que eventualmente pudieran acontecer.

En ese contexto, el Estado debe resguardar al grupo familiar del personal fallecido en tales situaciones, asegurando lo necesario para que los hijos de aquel puedan tener acceso a su formación y educación básica así como a un cuidado y vida digna, conforme lo consigna la Constitución Provincial.