Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 726
VISTO que por
expediente Nº 21.100-55.698/14 y su agregado Nº 21.100-070.291/14
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio
de
Que la autoridad judicial a cargo de la investigación informa a fojas 2 y 3 del expediente Nº 21.100-55.698/14 y fojas 1 del expediente Nº 21.100-070.291/14, que el día 20 de noviembre de 2013 se dictó la captura de MARIANO DAMIÁN VOLTA por haber sido imputado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -por su duración y las circunstancias de su realización- agravado por resultar un grave daño en la salud mental de las víctimas y por ser cometido por el encargado de su educación, en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por ser las víctimas menores de 13 años de edad y por ser el encargado de su educación;
Que teniendo en cuenta el despliegue de medidas investigativas con resultado negativo (allanamientos, testimoniales, intervenciones telefónicas) indicadas por el agente fiscal a fojas 6 del expediente Nº 21.100-55.698/14, se considera viable el ofrecimiento público de recompensa solicitado;
Que
Que el Señor Subsecretario de Relaciones Institucionales considera viable ofrecer públicamente recompensa a quienes brinden información que permita la detención de MARIANO DAMIÁN VOLTA fijándose un monto entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su aprehensión;
Que con el fin de
garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información
aludida y facilitar su presentación, aquellas podrán hacerlo ante los Señores Fiscales
Generales de Cámaras de los distintos Departamentos Judiciales de la provincia,
quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida,
Que por último, y
para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará
lo necesario a efectos de que sea trasmitida por los medios de comunicación masivos
nacionales y local del lugar donde se produjeron los hechos, para conocimiento de
la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que se ha dado
cumplimiento a lo previsto en
Por ello,
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD DE
ARTÍCULO 1°. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000) para quienes aporten información fehaciente que contribuya a lograr la detención de MARIANO DAMIÁN VOLTA cuyos datos de filiación y hecho reprochado obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°. El
monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a
suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y su
modificatorio, y
ARTÍCULO 3°. Las
personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos
precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales
Generales de Cámaras de los distintos Departamentos Judiciales de la provincia,
ARTÍCULO 4°.
Remitir copia de la presente con su Anexo a
ARTÍCULO 5°.
Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a
Alejandro L. Granados
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
BUSCADO
El Ministerio de
Seguridad de
La orden de captura ha sido dictada al habérsele imputado los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -por su duración y las circunstancias de su realizaciónagravado por resultar un grave daño en la salud mental de las víctimas y por ser cometido por el encargado de su educación, en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por ser las víctimas menores de 13 años de edad y por ser el encargado de su educación.
Interviene
Las personas que
quieran aportar la información requerida deberán presentarse únicamente ante
los Fiscales Generales de Cámara de cualquier Departamento Judicial de
El monto de la
recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la
información ante las autoridades ya indicadas, haciendo conocer que se encuentran
motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98
y su modificatorio,
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 6.148