Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 64

La Plata, 23 de octubre de 2014.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-39622/14 se propicia la introducción de modificaciones en la Resolución Normativa N° 19/13 y modificatoria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley N° 13.145, texto según Ley N° 14.394, autoriza a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer y modificar regímenes especiales de información y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas y reguladas por las Leyes N° 14.155, N° 14.278 y N° 14.369, o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace;

 

Que tales Leyes establecieron el marco regulatorio aplicable, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los establecimientos comerciales comúnmente denominados “Paseos o Ferias de Compras no artesanales”;

 

Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución Normativa N° 19/13 mediante la cual se reguló un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales;

 

Que en esta ocasión, resulta oportuno disponer la actualización de los montos de las percepciones citadas;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa Nº 19/13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos doscientos cincuenta ($250).

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.

En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos doscientos cincuenta ($250) por cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cien ($100) de cada una de las personas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.

Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen

las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.”

 

ARTÍCULO 2°. Las modificaciones establecidas en la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 14.856