Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 64
VISTO que por el
expediente Nº 22700-39622/14 se propicia la introducción de modificaciones en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de
Que tales Leyes
establecieron el marco regulatorio aplicable, en el ámbito de
Que, en virtud de lo
expuesto, se dictó
Que en esta ocasión, resulta oportuno disponer la actualización de los montos de las percepciones citadas;
Que han tomado la
intervención que les compete
Que la presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 3° de
“ARTÍCULO 3°. Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos doscientos cincuenta ($250).
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos doscientos cincuenta ($250) por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cien ($100) de cada una de las personas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen
las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.”
ARTÍCULO 2°. Las modificaciones establecidas en la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 14.856