Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 140/14

 

La Plata, 17 de septiembre de 2014.

 

VISTO la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP 21/04, lo actuado en el expediente 2429-4938/2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que por Resolución 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

 

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

 

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;

 

Que con la promulgación de la Resolución N° 15/08 del M.I.V.y S.P se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;

 

Que por Resolución MI 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir de junio de 2011;

 

Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de julio de 2012 inclusive, e incorpora a la liquidación del mismo los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;

 

Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de agosto/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;

 

Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

 

Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

 

Que en tal sentido resulta pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;

 

Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;

 

Que el recurso monetario que surgirá a partir de la aplicación de la Resolución mencionada

ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, impactará en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;

 

Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;

 

Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;

 

Que dichos montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Compensador Tarifario, detallándose en el Anexo de pago del mismo con el título de “Resolución 206/13”;

 

Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;

 

Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;

 

Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución MIVSP 710/2007, se excluye de la presente liquidación a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce;

 

Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº 1.068/11 (según el Anexo 2 de la Resolución SE Nº 1.301/11), relacionadas con la eliminación de subsidios tarifarios, han generado una apertura en la información del mercado de cada Distribuidor;

 

Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de agosto de 2014 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;

 

Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo de Control juntamente con la Universidad Tecnológica Nacional, se encuentra adaptando el sistema informático aplicado en el cálculo del Fondo Compensador Tarifario, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Secretaría de Energía de la Nación que han llevado a la Provincia a crear conceptos como el Incremento Costo Mayorista y la Resolución MI Nº 206/13, a los efectos de poder acompañar a las entidades cooperativas con las problemáticas surgidas por los aumentos de sus costos;

 

Que en virtud de la implementación del nuevo Sistema Informático, se ha procedido a liquidar las diferencias surgidas en el pago de las compensaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2014;

 

Que, para el cálculo del Fondo Compensador Tarifario y de conformidad con lo dispuesto por Resolución OCEBA Nº 544/04, las entidades cooperativas deben remitir declaraciones juradas con información detallada y datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias);

 

Que, la falta de presentación de las DDJJ s/Resolución OCEBA Nº 544/04 configura un incumplimiento al deber de información que perjudica tanto a la entidad incumplidora como al resto de las prestadoras que han aportado la información;

 

Que, no obstante lo expuesto y en consideración a la incidencia del Fondo Compensador Tarifario en los ingresos de las prestadoras, resulta menester abonar a las entidades que no han remitido la información en forma completa, cuyo detalle figura en el Anexo II de la presente, el mismo importe del período anterior, siendo ello pasible de ajuste posterior en caso de corresponder;

 

Que, como corolario y en virtud del incumplimiento al deber de información por parte de los distribuidores enumerados en el Anexo II, corresponde remitir las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a los fines de su intervención;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MI 535/12, la compensación por aplicación de la Resolución MI Nº 206/13 y proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de agosto de 2014, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la exclusión del pago del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución MIVSP 710/07, cuya compensación para el mes de agosto de 2014 es de $ 74.692.45.

 

ARTÍCULO 3º. Instruir a la Gerencia de Procesos Regulatorios para que inicie las actuaciones sumariales pertinentes, por incumplimiento al deber de información por parte de las Distribuidoras incluidas en el Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.

 

ACTA Nº 830

Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Roberto

Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar

Cordonnier, Director.

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en su versión PDF