Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 140/14
VISTO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en
Que por Resolución N° 113/01 del
ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de
Que por Resolución MI N° 881/11
fueron sustituidos los Anexos I y II de
Que,
Que, según lo indicado en los considerandos
precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de
agosto/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de
procedimiento los Anexos I y III de
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resulta pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto
Que el recurso monetario que surgirá a partir de la
aplicación de
ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, impactará en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que dichos montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Compensador Tarifario, detallándose en el Anexo de pago del mismo con el título de “Resolución 206/13”;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y
Mantenimiento de
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de
Que las modificaciones motivadas por
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de agosto de 2014 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que resulta oportuno señalar que en este período el
Organismo de Control juntamente con
Que en virtud de la implementación del nuevo Sistema Informático, se ha procedido a liquidar las diferencias surgidas en el pago de las compensaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2014;
Que, para el cálculo del Fondo Compensador Tarifario y de conformidad con lo dispuesto por Resolución OCEBA Nº 544/04, las entidades cooperativas deben remitir declaraciones juradas con información detallada y datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias);
Que, la falta de presentación de las DDJJ s/Resolución OCEBA Nº 544/04 configura un incumplimiento al deber de información que perjudica tanto a la entidad incumplidora como al resto de las prestadoras que han aportado la información;
Que, no obstante lo expuesto y en consideración a la incidencia del Fondo Compensador Tarifario en los ingresos de las prestadoras, resulta menester abonar a las entidades que no han remitido la información en forma completa, cuyo detalle figura en el Anexo II de la presente, el mismo importe del período anterior, siendo ello pasible de ajuste posterior en caso de corresponder;
Que, como corolario y en virtud del incumplimiento al
deber de información por parte de los distribuidores enumerados en el Anexo II,
corresponde remitir las actuaciones a
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos
de abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión de
mercado, de acuerdo con lo dispuesto por
ARTÍCULO 2º. Aprobar la exclusión del pago del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias a
ARTÍCULO 3º. Instruir a
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a
ACTA Nº 830
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de
Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar
Cordonnier, Director.
NOTA: Los Anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en su versión PDF