LEY 12437

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley 10737, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 17.- Establécese un total de quinientas veinte (520) becas de liquidación mensual a partir del 1º de septiembre de 1988, a otorgarse a estudiantes que cursen estudios universitarios o terciarios, con un valor equivalente mensual al tres y medio por ciento (3,5 %) del sueldo básico de un Secretario del H. Senado, cuya implementación se efectuará por reglamentación a dictarse por parte de la Presidencia del Honorable Senado.

Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en el párrafo anterior. El uso de esta modalidad, no implicará aumento del crédito presupuestario asignado al pago de estas erogaciones, ni de la totalidad de becas”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.