AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 2

 

La Plata, 31 de enero de 2012.

 

VISTO que por el expediente N° 22700-12341-2011, se propicia la aprobación de los nuevos modelos de formularios que esta Agencia de Recaudación utilizará a fin de solicitar la verificación de créditos provenientes de tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, sus accesorios y multas, en el marco de procedimientos de Concursos Preventivos y Quiebras, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley nacional Nº 24.522 regula los procedimientos de Concursos Preventivos y Quiebras;

 

Que la Ley citada en el párrafo anterior establece que quienes revistan el carácter de acreedores del sujeto concursado o quebrado, por causa o título anterior a la presentación del concurso o declaración de la quiebra, deben formular en el marco de dichos procedimientos, el correspondiente pedido de verificación de sus créditos;

 

Que en este momento corresponde aprobar los nuevos modelos de formularios que esta Agencia de Recaudación utilizará a fin de solicitar la referida verificación de créditos provenientes de tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, sus accesorios y multas;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Cobranzas, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar los siguientes modelos de formularios que esta Agencia de Recaudación utilizará a fin de solicitar la verificación de créditos provenientes de tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, sus accesorios y multas, en el marco de procedimientos de Concursos Preventivos y Quiebras, que integran el Anexo Único de la presente:

- R-019 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar”, que incluye todos los conceptos adeudados respecto de un mismo vehículo automotor, liquidados a la fecha de presentación en Concurso Preventivo o auto declarativo de Quiebra.

- R-253 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos adeudados respecto de un mismo inmueble, liquidados a la fecha de presentación en Concurso Preventivo o auto declarativo de Quiebra.

- R-020 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos adeudados respecto de una misma embarcación deportiva o de recreación, liquidados a la fecha de presentación en Concurso Preventivo o auto declarativo de Quiebra.

- R-120 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos de deuda cierta de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto multas.

- R-124 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye deudas provenientes de la aplicación de multas firmes a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- R-121 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos de deuda cierta de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto multas.

- R-123 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye deudas provenientes de la aplicación de multas firmes a agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- R-064 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos de deuda cierta de los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, excepto multas.

- R-065 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye deudas provenientes de la aplicación de multas firmes a agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

- R-063 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye todos los conceptos de deuda cierta de los contribuyentes del Impuesto de Sellos, excepto multas.

- R-066 en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye deudas provenientes de la aplicación de multas firmes a contribuyentes del Impuesto de Sellos.

- LIQUIDACIÓN DE DEUDA en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye deuda de contribuyentes y agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, liquidada sobre base presunta de acuerdo con las previsiones del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y aquella sometida a un proceso de fiscalización en curso.

- ANEXO TITULARES en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye los datos formales de los restantes titulares involucrados en el proceso concursal o falencial, vinculados al objeto que se liquida.

- ANEXO TÍTULOS DE APREMIO en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye los datos formales (número de título ejecutivo, número de juicio, impuesto, clave, fechas de liquidación y de inicio del juicio, importe original y actualizado, Juzgado de radicación, expediente administrativo y conceptos de deuda involucrada) de un título ejecutivo de apremio en condiciones de insinuarse en el proceso concursal o falencial.

- ANEXO MORATORIAS en sus versiones “no válido para insinuación” y “para insinuar” que incluye los datos concernientes a los regímenes de regularización de deudas en condiciones de insinuarse en el proceso concursal o falencial (impuesto, norma, fecha de consolidación, importe, composición del plan de pagos, conceptos de deuda involucrados y pagos registrados por los regímenes acordados).

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar la utilización de los formularios aprobados por la presente, para todas aquellas liquidaciones practicadas a partir del 1º de enero de 2012.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

 

ANEXO ÚNICO