Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 333

 

La Plata, 28 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1698/12, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2012, la Ley Nacional Nº 25917, las Leyes Provinciales Nº 13295, Nº 13767, Nº 14331 y Nº 14357, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, las Resoluciones Nº 214/11, Nº 52/12, Nº 125/12, Nº 250/12, Nº 282/12 y Nº 292/12 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 305/12, las Resoluciones Nº 1/12, Nº 63/12 y Nº 263/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

 

Que conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley Nº 14331 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que, mediante la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia y sus modificatorias Nº 52/12, Nº 125/12 y Nº 250/12, se aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, que cuenta con un cronograma de emisión y establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 305/12 el Ministerio de Economía estableció los términos y condiciones de las Letras del Tesoro a cuarenta y dos (42), noventa y un (91) y ciento setenta y cinco (175) días, a suscribirse en forma directa el 19 de diciembre de 2012 en el marco del Programa citado. Que dichas letras resultaron emitidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 282/12 del Tesorero General de la Provincia, los que fueran modificados posteriormente mediante Resolución Nº 292/12 de ese organismo.

 

Que, a raíz de dicha modificación, resultó un monto final emitido de valor nominal pesos treinta y nueve millones quinientos noventa y dos mil ($ 39.592.000) para las Letras del Tesoro a cuarenta y dos (42) días, de pesos veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil ( $ 29.693.000) para las Letras del Tesoro a noventa y un (91) días y de pesos nueve millones quinientos setenta mil ($ 9.570.000) para las Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2012, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5º del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, conforme surge de fojas 54/57, 110/113 y 352/355, han sido otorgadas por Resoluciones Nº 1/12, Nº 63/12 y Nº 263/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación las respectivas autorizaciones de endeudamiento, que en conjunto permiten la emisión de hasta pesos tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13295;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, el artículo 49 de la Ley Nº 14331 y el artículo 23 de la Ley Nº 14357;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 30 de enero de 2013, emitidas por el artículo 1º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 282/12, modificado posteriormente por el artículo 1° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 292/12, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un importe de valor nominal pesos treinta y nueve millones quinientos noventa y dos mil ($ 39.592.000).

 

ARTÍCULO 2º. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 20 de marzo de 2013, emitidas por el artículo 2º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 282/12, modificado posteriormente por el artículo 2° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 292/12, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un importe de valor nominal pesos veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil ($ 29.693.000).

 

ARTÍCULO 3º. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de junio de 2013, emitidas por el artículo 3º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 282/12, modificado posteriormente por el artículo 3° de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 292/12, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un importe de valor nominal pesos nueve millones quinientos setenta mil ($ 9.570.000).

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos precedentes serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial–– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007- GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1: Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 1.567