Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 535

 

La Plata, 28 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2403-1708/06, relacionado con la sanción de la Ley Provincial Nº 11.769, su Decreto Reglamentario Nº 1868/04, el expediente Nº 2429-4565/07, relacionado con los procedimientos de cálculo para compensaciones tarifarias a concesionarios municipales, los Decretos Nº 1578/08 y Nº 626/12 y las Resoluciones Nº 113/01, Nº 271/01, Nº 508/05, Nº 288/06, Nº 331/07, Nº 15/08, Nº 141/10, Nº 175/10, Nº 948/10, Nº 139/11, Nº 415/11, Nº 881/11, Nº 243/12 y Nº 252/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que es meta primordial de la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias y del Decreto Nº 1868/04 y su reglamentación, el promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos;

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.769 y modificatorias (TO Decreto Nº 1868/04), asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley Nº 11.769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el capítulo X de la misma Ley;

Que el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires establece como uno de sus objetivos el asegurar que los importes finales unitarios a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de su Jurisdicción;

Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes; Que mediante Resolución Nº 113/01 se estableció la metodología de cálculo de las compensaciones a efectuarse a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica;

Que el Anexo I de la Resolución Nº 113/01 clasifica a cada concesionario municipal de distribución de energía eléctrica como perteneciente a un grupo homogéneo de prestadores

en función de parámetros definidos como ruralidad y escala;

Que el Anexo III de la citada Resolución establece el valor mensual de compensación por costos de distribución para los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que las Resoluciones Nº 288/06, Nº 15/08 y Nº 175/10 establecieron nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, en virtud de que la aprobación de los cuadros tarifarios por Resolución Nº 508/05 y Decreto Nº 1578/08 y las actualizaciones de las unidades físicas (usuarios y energías), produjeron un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores (factible de asociar a un incremento de sus costos propios de distribución) y a la necesidad de atender la particular situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus ingresos totales, entre la facturación a usuarios a través de la tarifa y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 113/01 ordena a la Dirección Provincial de Energía el estudio de la necesidad de compensación adicional de aquellos concesionarios que, entre otras, su escala de prestación sea lo suficientemente pequeña dimensionando ésta como un mercado cuya venta de energía anual y facturado total antes de impuestos sea inferior a 1000 MWh/año y 132.000 $/año respectivamente;

Que atento la estructura institucional que el sector presenta y dados los costos fijos de la actividad de distribución de energía eléctrica, bajo los requisitos que la actual regulación impone, fue oportunamente sancionada la Resolución Nº 271/01 fijando un adicional compensatorio de aquellos en función del tamaño y características del mercado abastecido;

Que a través de las Resoluciones Nº 331/07 y Nº 948/10 se establecieron nuevos valores mensuales de compensación adicional fija por dimensión de mercado, en concordancia con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 288/06 y Nº 175/10, a través de las cuales se reconocieron a los mayores costos propios de distribución contemplados en los valores de compensación por VAD del Fondo Provincial Compensador Tarifario;

Que a través de la Resolución MI Nº 139/11 se unificó el tratamiento de las compensaciones por costos de distribución (VAD) y compensación adicional fija por dimensión de mercado, estableciéndose a través de la misma nuevos valores mensuales de compensación correspondientes a ambos conceptos, en virtud de la aprobación de los cuadros tarifarios por Resolución Nº 141/10, cuya aplicación produce un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores (factible de asociar a un incremento de sus costos propios de distribución) y a la necesidad de atender la particular situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus ingresos totales, entre la facturación a usuarios a través de la tarifa y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que con igual criterio, a través de la Resolución MI Nº 881/11 se establecieron nuevos valores mensuales de compensación para ambos conceptos, en virtud de la sanción de la Resolución MI Nº 415/11;

Que la Resolución MI Nº 252/12 estableció nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, en virtud de las actualizaciones de las unidades físicas (usuarios y energías) al año 2010;

Que en virtud de la Resolución MI Nº 243/12 se sancionan nuevos cuadros tarifarios cuya aplicación a partir de los consumos del 1 de julio de 2012, producirán un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores, asociado a un incremento en sus costos propios de distribución (VAD);

Que de acuerdo al informe del OCEBA donde se explicitan los valores correspondientes a los ingresos tarifarios por VAD de las distribuidoras provinciales que surgen de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios a usuarios finales, se observa un aumento en el ingreso percibido por los distribuidores provinciales, asimilable a un incremento promedio del 15% en sus costos propios de distribución (VAD);

Que el Decreto Nº 626/12 habilita a los concesionarios municipales a incrementar en 5 $/usuario la cuota extraordinaria mensual en la facturación habitual por la prestación del servicio público de distribución;

Que el ingreso producido por aplicación de dicho Decreto, presenta un impacto disímil entre los concesionarios municipales en correspondencia con su número de usuarios, observándose valores decrecientes en la relación entre los ingresos por aplicación del Decreto 626/12 y el ingreso por costos propios (VAD) a medida que el número de usuarios disminuye;

Que la Dirección Provincial de Energía realizó el análisis correspondiente considerando a los grupos homogéneos de concesionarios y determinando el valor que equipara a todos los grupos y el incremento porcentual de la compensación por VAD que lo contempla;

Que el artículo 8º de la Resolución Nº 113/01 del otrora Ministerio de Obras y Servicios Públicos crea el Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias integrado por la Dirección Provincial de Energía, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica y las entidades de segundo grado de los concesionarios municipales;

Que el mismo tiene funciones consultivas, pudiendo proponer a la Subsecretaría de Servicios Públicos, la adopción de medidas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que en la última acta suscripta por los integrantes de dicho Comité, se expresa la necesidad de automatizar los recálculos de compensación por costos propios (VAD) y adicional fijo por dimensión de mercado, en oportunidad de sanciones de nuevos cuadros tarifarios que produzcan un aumento en el ingreso total percibido por los distribuidores factible de asociar a un incremento de sus costos propios de distribución y además aceptar la propuesta de la Dirección Provincial de Energía respecto a la distribución de una parte del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a los efectos de equiparar el impacto que presenta la aplicación del Decreto Nº 626/12 en todos los grupos homogéneos que contienen a los concesionarios municipales;

Que en tal sentido se observa la necesidad de atender la particular situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus ingresos totales, entre la facturación a los usuarios finales a través de la aplicación de los cuadros tarifarios y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y consecuentemente adecuar los valores determinados por Resoluciones MI Nº 881/11 y Nº 252/12, correspondientes a la compensación adicional fija por dimensión de mercado y a las compensaciones por costos de distribución (VAD) respectivamente e incorporar una compensación adicional fija que contemple la equiparación de los ingresos provenientes de la aplicación del Decreto Nº 626/12;

Que los valores de compensación por costos propios de distribución que surjan de la aplicación de los conceptos vertidos en párrafos anteriores serán liquidados a partir de la fecha que se estipule por la presente, a través del Fondo Provincial Compensador Tarifario con la periodicidad establecida por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 362 y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 365 y vuelta, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 11.769 y Nº 13.175 y en el Decreto Nº 2479/04;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 252/12 por el Anexo I, que agregado en original que consta de ocho (8) fojas forma parte integrante de la presente, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, a partir de la fecha señalada en el artículo 4º de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el Anexo II de la Resolución Nº 881/12 por el Anexo II, que agregado en original que consta de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente, estableciendo los nuevos valores mensuales de compensación adicional fija por dimensión de mercado, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, a partir de la fecha señalada en el artículo 4º de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Incorporar a la liquidación del Fondo Provincial Compensador Tarifario, los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto 626/12, explicitados en el Anexo III, que agregado en original que consta de siete (7) fojas forma parte integrante de la presente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial Compensador Tarifario, a partir de la fecha señalada en el artículo 4º de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires a liquidar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir del mes de julio de 2012 inclusive, los valores explicitados en el Anexo I y Anexo II establecidos en los artículo 1º y 2º de la presente y a partir del mes de septiembre de 2012 inclusive, los valores explicitados en el Anexo III establecido en el artículo 3º de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, girar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura