DECRETO 70/48

 

Señalando con el nombre de “Gran Buenos Aires” el área urbana y rural que comprende a varios partidos que circundan a la Capital Federal.

 

LA PLATA, 8 de ENERO de 1948.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo edificatorio del conglomerado urbano formado por la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, debe ser encarado por la Provincia como un problema que la afecta directamente en sus intereses presentes y futuros;

 

Que los límites municipales de la Capital Federal dividen a ese vasto conglomerado urbano en dos jurisdicciones: federal y provincial;

 

Que además los límites municipales provinciales establecen seis jurisdicciones comunales, a saber: Avellaneda, 4 de Junio, Lomas de Zamora, Matanza, San Martín y Vicente López, linderas con la Capital Federal y otras jurisdicciones comunales involucradas en el conglomerado urbano: Quilmes, Esteban Echeverría., Florencio Varela, San Isidro, San Fernando, Morón, Las Conchas y General Sarmiento;

 

Que el desarrollo edificatorio y el uso de la tierra en todas esas áreas de jurisdicción federal, provincial y municipal debe responder a una unidad orgánica de crecimiento y funcionamiento como medio circundante humano;

 

Que hasta la fecha no existe Plan Regulador urbano y rural de conjunto que guíe el crecimiento hipertrófico de dicho conglomerado urbano, por lo que las condiciones del uso de la tierra, son cada día más caóticas, creando serios problemas sociales, higiénicos, económicos y estéticos;

 

Que la actual legislación y sus disposiciones reglamentarias son inadecuadas, total o parcialmente, para evitar la desenfrenada especulación negativa con los valores de la tierra y para promover el encausamiento de la iniciativa privada en un desarrollo positivo dentro de normas que conduzcan a la creación de nuevos núcleos urbanos conforme al plan o al remodelamiento de distritos urbanos actualmente deteriorados;

 

Que Buenos Aires y sus alrededores constituyen una de las pocas grandes metrópolis mundiales que no poseen plan regulador;

 

Que la acelerada industrialización del país provoca en Buenos Aires y alrededores una dispersión indiscriminada de grandes y pequeñas fábricas sin coordinarlas con adecuados accesos viales y con la formación de áreas residenciales y recreativas planeadas como un conjunto orgánico;

 

Que ha llegado el momento de completar una política urbanística antes de que el antedicho desarrollo industrial provoque situaciones semejantes a las de las grandes urbes industriales congestionadas;

 

Que si bien en la zona federal del Gran Buenos Aires, el plan debe ser substancialmente de remodelación urbana, en la zona provincial el plan debe ser substancialmente preventivo, salvo casos de excepción en que el planeamiento a aplicarse debe ser curativo;

 

Que la postergación de la sanción del plan preventivo significa la pérdida cada vez mayor de la posibilidad de asegurar un marco físico adecuado para el desarrollo de la vida social y cívica de casi tres millones de almas que habitan la zona provincial del Gran Buenos Aires;

 

Que ante tal problema y la importancia de resolverlo para evitar que se agrave, el Gobierno debe adoptar con urgencia las medidas pertinentes;

 

Por todo ello,

 

 

EL PODER EJECUTIVO, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Señálase con el nombre de Gran Buenos Aires toda el área urbana y rural comprendida en los Partidos de Avellaneda, 4 de Junio, Lomas de Zamora, Matanza, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Las Conchas, Florencio Varela, Quilmes, Estevan Echeverría, Morón y General Sarmiento, debiendo en lo futuro referirse a dicho nombre toda actividad y documentación relacionada con el desarrollo del conglomerado urbano comprendido en tal área.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase una Comisión Asesora con el objeto de informar dentro de los noventa días sobre los siguientes puntos:

a)      Qué medidas permanentes y provisorias, mediatas e inmediatas, sugiere a fin de encarar las soluciones mas convenientes, si las hay, teniendo en cuenta los hechos existentes derivados de la ocupación y uso de la tierra así como los recursos de la técnica y los métodos de planeamiento urbano y rural contemporáneos, a fin de regular conforme a plan el desarrollo y funcionamiento del Gran Buenos Aires, encarado como medio circundante de un conglomerado social de mas de un millón de familias;

b)      Qué procedimiento aconseja para salvar, desde el punto de vista del planeamiento urbano y rural, las diferencias de jurisdicción que dividen políticamente al Gran Buenos Aires, a fin de unificar en un propósito común las aspiraciones de las respectivas agrupaciones humanas con respecto a la estructuración del medio urbano rural.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Asesora estará formada por el señor Director de Geodesia, en representación del Ministerio de Obras Públicas, y por los señores: Arquitecto José M. Pastor e Ingeniero Civil José Bonilla, en carácter de asesores expertos en planeamiento, y deberá presentar su informe ante el señor Ministro de Obras Públicas. El desempeño de su cometido será ad-honórem.

 

ARTÍCULO 4.- Como Junta Consultiva de la referida Comisión actuarán representantes de los distintos Ministerios y de los Comisionados Municipales de las Comunas involucradas en el Gran Buenos Aires, con el fin de suministrar datos e informaciones que contribuyan al mejor desempeño de la Comisión Asesora, a la que prestarán colaboración el personal y elementos administrativos técnicos.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase en conceptos de gastos para el desempeño de la función encomendada a la Comisión Asesora designada por el artículo 2º del presente, la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n), que se atenderá con imputación a la respectiva partida que para gastos de estudio, comisiones especiales, etc. se contempla en el P.V./ 948.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese a quienes corresponda, dése a publicidad y archívese.