Fundamentos de la Ley 12739

 

            La presente iniciativa tiende a modificar la Ley Provincial 10.419, de creación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, adecuando la normativa a las necesidades de afectación al patrimonio tendrá carácter para ser provisoria o definitiva, requiriéndose necesariamente para este último caso de una ley formal sancionada por la Legislatura de la Provincia. Resulta necesario e indispensablemente que la declaración sea realizada por ley, atento la consecuencia que la misma importa en materia impositiva y afectación del derecho privado de propiedad, ampliamente amparado por nuestra Constitución Nacional.

            Además, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 24.253 –modificatoria de la Ley 12.665 de creación de la Comisión Nacional de Museos y Sitios Históricos- que estableció el artículo 3 bis (ante iniciativa presentada en el honorable Congreso de la Nación para establecer por ley un lugar histórico, monumento histórico o monumento artístico a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país. La comisión competente en el tema, deberá convocar en forma directa y a título consultivo, a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por Ley 12.665) se propone que con carácter necesario y previo a la sanción de cualquier proyecto de ley tendiente a declarar un sitio u objeto como perteneciente al patrimonio cultural provincial, se expidan los técnicos y miembros de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural –dependiente de la Dirección Provincial de Cultura y Educación- y evitar aquellas propuestas que carezcan de oportunidad o mérito para su declaración.

            También se propone incorporar algunas funciones específicas para la Comisión de Patrimonio Cultural como ser: 1) proponer a las autoridades nacionales la declaración nacional de un bien mueble o inmueble de trascendencia histórico cultural y ampararse en los preceptos de la Ley Nacional 12.665; 2) coordinar con las autoridades de vialidad provincial y Secretaría de Turismo la colocación de señales o cartelera informativa de bienes incorporados al patrimonio cultural, 3) el asesoramiento a las autoridades provinciales o municipales sobre la denominación o nombre de localidades o calles, entre otras.

            Consideramos que la ley vigente debe ser adecuada a los lineamientos expuestos, como forma de plasmar íntegramente los principios emergentes del artículo 44 de la Constitución provincial (artículo 44: “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales y colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria)”, la que al reconocer el derecho colectivo que tiene la comunidad al reconocimiento y preservación de los valores históricos, culturales y arquitectónicos de la comunidad establece como contrapartida la obligación del Estado de proveer lo conducente a su conservación y difusión como valores culturales.

            Por todo lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados del presente proyecto de ley.