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Fundamentos
de la Ley 12739
La presente iniciativa tiende a
modificar la Ley
Provincial 10.419, de creación de la Comisión Provincial
de Patrimonio Cultural, adecuando la normativa a las necesidades de
afectación al patrimonio tendrá carácter para ser provisoria o definitiva,
requiriéndose necesariamente para este último caso de una ley formal
sancionada por la
Legislatura de la Provincia. Resulta
necesario e indispensablemente que la declaración sea realizada por ley,
atento la consecuencia que la misma importa en materia impositiva y
afectación del derecho privado de propiedad, ampliamente amparado por nuestra
Constitución Nacional.
Además, siguiendo los lineamientos
de la Ley Nacional
24.253 –modificatoria de la Ley
12.665 de creación de la
Comisión Nacional de Museos y Sitios Históricos- que
estableció el artículo 3 bis (ante iniciativa presentada en el honorable
Congreso de la Nación
para establecer por ley un lugar histórico, monumento histórico o monumento
artístico a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país. La
comisión competente en el tema, deberá convocar en forma directa y a título
consultivo, a la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos creada por Ley 12.665) se propone que con carácter necesario y
previo a la sanción de cualquier proyecto de ley tendiente a declarar un
sitio u objeto como perteneciente al patrimonio cultural provincial, se
expidan los técnicos y miembros de la Comisión Provincial
de Patrimonio Cultural –dependiente de la Dirección Provincial
de Cultura y Educación- y evitar aquellas propuestas que carezcan de
oportunidad o mérito para su declaración.
También se propone incorporar
algunas funciones específicas para la Comisión de Patrimonio Cultural como ser: 1)
proponer a las autoridades nacionales la declaración nacional de un bien
mueble o inmueble de trascendencia histórico cultural y ampararse en los
preceptos de la Ley
Nacional 12.665; 2) coordinar con las autoridades de
vialidad provincial y Secretaría de Turismo la colocación de señales o
cartelera informativa de bienes incorporados al patrimonio cultural, 3) el
asesoramiento a las autoridades provinciales o municipales sobre la
denominación o nombre de localidades o calles, entre otras.
Consideramos que la ley vigente
debe ser adecuada a los lineamientos expuestos, como forma de plasmar
íntegramente los principios emergentes del artículo 44 de la Constitución
provincial (artículo 44: “La
Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege
sus instituciones. La
Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar,
investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales y
colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional,
provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria)”, la
que al reconocer el derecho colectivo que tiene la comunidad al
reconocimiento y preservación de los valores históricos, culturales y
arquitectónicos de la comunidad establece como contrapartida la obligación
del Estado de proveer lo conducente a su conservación y difusión como valores
culturales.
Por todo lo expuesto, someto a
consideración de la honorable Cámara de Diputados del presente proyecto de
ley.
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