RESOLUCIÓN N° 1247-IPLYCMJGM-18

 

LA PLATA, 9 de agosto de 2018.

 

VISTO el expediente Nº 2319-5219/1989 -caratulado–“Dirección Provincial de Lotería- Disposición 84/89 implementando” Quiniela Múltiple” y Reglamento de juego“, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 962/09 y su modificatoria se aprobó el Reglamento de Quiniela Múltiple;

 

Que con el fin de redefinir el mercado lúdico de la Provincia, se relevan todos los juegos que comercializa el Instituto;

 

Que el juego denominado “Quiniela Múltiple”, es por antonomasia el de mayor atractivo para el público apostador;

 

Que desde hace varias décadas dicho juego no ha tenido modificaciones respecto a la estructura de premios;

 

Que en otras jurisdicciones se comercializa el Juego Quiniela con cinco (5) cifras;

 

Que a fin de poder medir el impacto comercial y la aceptación del público, se debería someter a un período de prueba;

 

Que de aprobar esta modificación, se debería establecer cuál es el monto con el que se premiará a los apostadores que resultaren beneficiados, cuál sería el tope de banca, cuál sería la apuesta mínima de la variante, y si la venta será anticipada o de forma diaria;

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y la Dirección Jurídico Legal;

 

Que ha intervenido Asesoría General de Gobierno a Fs. 444, realizando observaciones desde lo formal, las cuales ya han sido plasmadas;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la incorporación de apuestas a cinco (5) cifras y modificar el Artículo 6° inc. a) del Reglamento de Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- El juego de Quiniela Múltiple consiste en efectuar uno de los siguientes tipos de apuesta:

a) Apuesta Directa: Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres, cuatro o cinco dígitos y al lugar que el mismo ocupe en el sorteo, que podrá ser el primero y hasta el quinto, décimo y vigésimo lugar de ubicación y al extracto de sorteo de la/s jurisdicción/es seleccionadas.”-

 

ARTÍCULO 2º. Reformar el Artículo 13 del citado reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13 Los sorteos de Quiniela de la Provincia de Buenos Aires se regirán por las siguientes normas: Sistema de sorteo con seis (6) globos.

a. En los globos denominados unidad, decena, centena, unidad de mil y decena de mil se colocarán diez (10) bolillas numeradas de del 0 al 9 las que confeccionarán un número de 5 cifras.

b. En el globo denominado premio se colocarán veinte (20) bolillas numeradas del 1 al 20, indicadoras del número de ubicación del extracto.

c. Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público el resultado obtenido y se introducirán únicamente las bolillas correspondientes a los globos de unidad, decena, centena, unidad de mil y decena de mil.

d. Concluido el sorteo se confeccionará el extracto oficial de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires.”-

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el Artículo 18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

”ARTÍCULO 18.- Los aciertos se abonarán en la siguiente forma incluido el monto de la suma apostada: a la última cifra siete (7) veces lo apostado; a las dos (2) últimas cifras setenta (70) veces lo apostado; a las tres (3) últimas cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a las cuatro (4) últimas cifras tres mil quinientas (3500) veces lo apostado; a las cinco (5) cifras diez mil (10.000) veces lo apostado; y para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80) veces en ambas posturas.”-

 

ARTÍCULO 4º. Establecer el Tope de Banca, para esta nueva modalidad en seis (6) veces la recaudación obtenida en jugadas a dos, tres, cuatro y cinco dígitos y redoblonas conjuntamente, y modificar el Artículo 19 del citado Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela queda limitado para cada sorteo hasta las sumas que se establecen a continuación como Topes de Banca

a) En jugadas a un dígito, el Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces la recaudación obtenida en jugadas a un (1) dígito.

b) En jugadas a dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) dígitos y redoblonas, el correspondiente Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces la recaudación obtenida en jugadas a dos, tres, cuatro, cinco dígitos y redoblonas conjuntamente.

Cuando el monto de los aciertos en un sorteo, supere, independientemente para cada tipo de jugada a) y/o b), el correspondiente Tope de Banca, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, es decir, serán abonados en forma proporcional al acierto logrado. No obstante facultase a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación a abonar los aciertos íntegramente, cuando motivos comerciales así lo requieran. Esta determinación deberá ser avalada por la Presidencia del Instituto, con el pertinente dictado de Resolución, aprobando tal determinación.”-

 

ARTÍCULO 5º. Fijar la apuesta mínima de esta modalidad en paridad con el resto de las apuestas mínimas del juego Quiniela Múltiple.

 

ARTÍCULO 6°. Fijar un período de prueba de 120 días para la comercialización de la variante, el que será contado a partir de la fecha en que se dicte la Disposición aprobatoria de los programas de sorteos, suscripta por la Dirección de Juegos de este Instituto.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Matías Lanusse, Presidente.

 

C.C. 8754