GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-706-GDEBA-MIYSPGP
LA PLATA, 14 de Junio de 2018.
Referencia: 2417-6195/18
VISTO el expediente Nº 2417-6195/18 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 16 a 18 de la Ley N° 13.927, y del Decreto N° 4103/95 se estableció el sistema de verificación técnica vehicular, consistente en un régimen de inspecciones técnicas aranceladas, periódicas y obligatorias, aplicables a todos los vehículos matriculados en la Provincia de Buenos Aires;
Que el precitado decreto establece asimismo que el servicio de verificación técnica vehicular se implementará por zonas, empleándose el sistema de concesión de servicio público con carácter oneroso durante un plazo de veinte (20) años, y será prestado obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que garantice su eficiencia y la protección del medio ambiente;
Que el régimen jurídico de la concesión del servicio de verificación técnica vehicular se encuentra conformado por el citado Decreto N° 4103/95, el pliego de bases y condiciones y el Contrato de Concesión respectivo; siendo el Ente Regulador de la VTV, la autoridad bajo la cual se encuentra el control y la regulación del sistema, teniendo a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión;
Que en cuanto al régimen tarifario, el artículo 30 y concordantes del aludido decreto prevé que el mismo reviste carácter obligatorio y será aprobado por el Poder Ejecutivo y establecido en el pliego de bases y condiciones y en el Contrato de Concesión, donde se precisarán el canon, régimen tarifario inicial y los programas y pautas de revisiones periódicas y mecanismo de revisión;
Que asimismo se dispone por su artículo 32 que el Contrato de Concesión establecerá revisiones ordinarias periódicas, sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren, con intervención del Ente Regulador, revistiendo este carácter las revisiones derivadas de la variación significativa de costos del concesionario y de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de Concesión; las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios, por cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del servicio; cuando se proponga otro régimen que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios y objetivos generales de la concesión de V.T.V. y cuando se produzcan cambios singulares en la incidencia porcentual de los costos en la tarifa;
Que a su turno, por Decreto N° 3.118/07 se aprobaron las Addendas de Adecuación Contractual suscriptas por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con las empresas concesionarias – VTV Norte SA, Applus Iteuve Argentina SA, ITV SA, ITEVEBA S.A, Concesionaria Zona 5 SA, Verauto La Plata SA, VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina SA y VTV Noroeste SA;
Que a través de las citadas addendas se definió un modelo estructural económico, sobre la base del método denominado Empresa Modelo determinando los valores que permiten cubrir los costos de la concesionaria, así como también se dispuso de un régimen de revisiones ordinarias y extraordinarias de los valores que conforman dichos costos;
Que en tal lineamiento, el artículo 5° de las Addendas establece el régimen de procedimiento de las revisiones extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla una primera condición de variación del siete por ciento (7%) respecto de un índice de referencia (60% índice de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de SMATA – VTV/40% índice de precios mayoristas nivel general);
Que en caso de verificarse tal condición, se prevé que la Autoridad de Aplicación determine la procedencia del requerimiento de actualización extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la estructura económica modelo;
Que atento a ello, las empresas concesionarias de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), a través de la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores - CAVEA -, entidad representativa del sector, han presentado ante el ente de control el requerimiento de revisión extraordinaria de tarifas previsto en la normativa vigente;
Que el Ente regulador de la VTV ha procedido -en base al modelo de costos actualizado- al cálculo de la tarifa básica necesaria para establecer el equilibrio económico de la prestación, manifestando mediante PV-2018-03599006-GDEBA-ERVTV que la tarifa necesaria para equilibrar la estructura económica del Modelo Concesionario VTV, aprobada por Decreto N° 3.118/07, asciende a $ 724,77 – SIN IVA-, lo cual representa un incremento del 42.76% sobre la tarifa vigente, aprobada por Resolución N° 363/16;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y en miras a asegurar la transparencia de los actos de gobierno, y garantizar el derecho de los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz como así también la protección de sus derechos económicos, consagrados en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial, el Ente Regulador de la VTV, llevó a cabo las medidas necesarias a tal fin, poniendo a disposición de los usuarios el expediente 2417-6195/18, que da origen a la presente, por el término de 10 diez, para su consulta en la sede del Ente Regulador de la VTV, en la Subsecretaria de Transporte, así como en todas las Plantas de la VTV de la Provincia, teniendo en cuenta la amplitud territorial en la que se despliega el servicio de verificación técnica vehicular;
Que la medida adoptada por el Ente Regulador fue debidamente comunicada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, del sitio web de la Subsecretaria de Transporte www.transporteba.gba.gov.ar, del sitio www.infovtv.com.ar y de la página web de dicho ente;
Que a resultas del procedimiento reseñado, y transcurridos el plazo de 10 días previsto, no han sido receptadas consultas, observaciones u objeciones a la propuesta de adecuación tarifaria proyectada y puesta en conocimiento, todo ello conforme lo informado por el Ente Regulador de la VTV mediante PV-2018-05114383-GDEBA-ERTV;
Que la Subsecretaría de Transporte propicia la actualización tarifaria solicitada en estas actuaciones;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 inciso 4 de la Ley N° 14.989, el Decreto N° 3.061/05 y el artículo 5° de las Addendas aprobadas por Decreto N° 3.118/07;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar, a partir de la fecha de publicación de la presente, el valor máximo de la tarifa básica del servicio de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos setecientos veinticuatro con setenta y siete centavos ($ 724,77) más el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 2°: Establecer que a partir de la tarifa básica aprobada por el artículo anterior, se conformarán las restantes categorías del cuadro tarifario del servicio de verificación técnica vehicular.
ARTÍCULO 3°: Determinar que mantienen vigencia las previsiones contenidas en el artículo N° 2 de la Resolución N° 436/08 del entonces Ministerio de Infraestructura – actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura
y Servicios Públicos
C.C. 6563