LEY 12628

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12522 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°: - Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al Personal Profesional designado como interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10471 y sus modificatorias, que al 31 de enero de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.