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Fundamentos de la Ley 11264
Por intermedio de
este proyecto de ley, se propicia la modificación del artículo 8 de Es de estricta justicia que el legislador se ocupe de atender estos casos en los cuales aquella persona que ha acompañado a estos servidores públicos se vea protegida ante la contingencia desafortunada, como es el fallecimiento del causante. La pareja que tiene posesión de estado matrimonial y carece de vínculo jurídico entre si, vive en concubinato fenómeno que en la realidad de hoy, circunstancia esta que el legislador no puede soslayar. La unión estable de un hombre y una mujer en estado conyugal aparente o de hecho, esto es sin atribución de legitimidad pero con aptitud potencial para ella, no puede permanecer hoy alejada de la mira del legislador. Es por todo conocido
el antecedente del artículo 269 de Por todo lo expuesto es que solicito de los señores senadores me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto de ley.
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