Fundamentos de la

 Ley 11264

 

            Por intermedio de este proyecto de ley, se propicia la modificación del artículo 8 de la Ley 7904 (Subsidios para el Personal de Bomberos Voluntarios), a efectos de hacer posible que acceda a una prestación jubilatoria a la mujer que hubiese convivido públicamente y en aparente matrimonio con el causante durante los últimos tres (3) años.

            Es de estricta justicia que el legislador se ocupe de atender estos casos en los cuales aquella persona que ha acompañado a estos servidores públicos se vea protegida ante la contingencia desafortunada, como es el fallecimiento del causante.

            La pareja que tiene posesión de estado matrimonial y carece de vínculo jurídico entre si, vive en concubinato fenómeno que en la realidad de hoy, circunstancia esta que el legislador no puede soslayar. La unión estable de un hombre y una mujer en estado conyugal aparente o de hecho, esto es sin atribución de legitimidad pero con aptitud potencial para ella, no puede permanecer hoy alejada de la mira del legislador.

            Es por todo conocido el antecedente del artículo 269 de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) que en el momento de enumerar los familiares beneficiarios en el orden y prelación fijados en el artículo 37 de la ley 18.037 ha establecido precisamente que queda equiparada a la viuda cuando el trabajador fallecido fuere soltero y la mujer hubiese convivido públicamente y en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

            Por todo lo expuesto es que solicito de los señores senadores me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto de ley.