LEY 11589

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires al 31-03-91, firmado con fecha 20 de enero de 1.994 entre el señor Gobernador de la Provincia y el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos del Gobierno Nacional, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2°: La acreencia neta resultante de la compensación de deudas incluida en el Acuerdo, de Pesos Doscientos Setenta Millones Cincuenta y Un mil Seiscientos Treinta con Cuarenta y Tres Centavos ($270.051.630,43) al 31 de Marzo de 1.991, será aplicada a la cancelación de deudas que a esa fecha mantenía la Administración Central del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, según Decreto 1.524/92, ratificado por el artículo 33° de la Ley 11.361.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL 31-03-91

 

LEY 24.133 MODIFICADA POR LEY 24.154

 

En la localidad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días de enero de 1.994, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, por una parte; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, ad referéndum del Poder Legislativo Provincial, por la otra, se conviene en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Con el objeto de procurar el sinceramiento y el saneamiento definitivo de la situación financiera pública entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno se acuerda, a través del presente documento, la determinación y la cancelación de débitos y créditos recíprocos conforme a las leyes N°24.133, 24.154 y 23.982.

 

SEGUNDA: Ambas partes renuncian al derecho y a la acción derivada de deudas y créditos existentes al 31.03.91 que excedan lo expresado en este acuerdo, debiéndose tomar los importes y saldos como definitivos y cancelatorios de cada uno de los respectivos conceptos.

 

TERCERA: Las partes acuerdan que los créditos y débitos que se reclaman recíprocamente y se detallan en las cláusulas siguientes, resultan de los comprobantes aportados por las partes, y en su defecto, de la estimación efectuada por la SECRETARIA DE HACIENDA, SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS, en los términos de la Ley 24.133 modificada por la Ley 24.154, artículo 2° y Decreto Reglamentario N° 2.391/92.

 

CUARTA: Con relación a las reclamaciones judiciales que tuvieran como origen créditos y débitos motivos del presente acuerdo, las partes se obligan a instrumentar el desistimiento efectivo de las acciones promovidas, pudiendo presentar el Acuerdo pertinente ante la Justicia.

 

En la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo.

 

QUINTA: EL ESTADO NACIONAL reconoce créditos a favor del GOBIERNO PROVINCIAL, y esto acepta por los siguientes conceptos y montos expresados al 31.03.91:

 

a) cumplimiento de las sentencias recaídas en los juicios iniciados contra el ESTADO NACIONAL por la aplicación de las leyes N° 20.793 y 22.752 por los siguientes montos:

 

Ley 20.793 $ 26.039.000,00

Ley 22.752 $ 20.269.000,00

TOTAL $ 46.308.000,00

 

b) Cumplimiento del convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con fecha 15.03.90, a través del cuál el primero reconoce el reclamo provincial sobre el Excedente del Impuesto a los Combustibles referente al Fondo de Infraestructura del Transporte (FONIT) y a la atención de la deuda financiera externa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. El monto correspondiente es de $ 77.965.553,83 de acuerdo al siguiente cálculo:

 

I-

Determinación Comisión Federal de Impuestos a valores de Enero de 1.991

$ 255.903.201,91

II-

Coef. Cop. Fed. BUENOS AIRES

0,219977

III-

Resultado (IxII)

$ 56.292.818,65

IV-

IPMNG MARZO/91/ IPMNG ENERO/91

1,385

V-

Excedente de Combustibles Prov. de Bs. As. al 31.03.91 (IIIxIV)

$ 77.965.553,83

 

c) Crédito a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES resultante del excedente de combustibles en concepto de compensaciones efectuadas por las empresas petroleras no incluidas en el convenio mencionado en el inciso b) de la presente Cláusula por $ 38.395.946,17.

 

d) Impuestos y tasas por servicios adeudados al 31.03.91 al GOBIERNO PROVINCIAL por las siguientes Empresas y Organismos del ESTADO NACIONAL:

 

EMPRESAS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL

IMPORTE

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

$ 14.207.590,00

S.E.G.B.A.

$ 47.200.000,00

S.O.M.I.S.A.

$ 2.986.133,00

Obras Sanitarias de la Nación

$ 412.204,00

Junta Nacional de Granos

$ 684.853,00

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos

$ 157.822,00

Ejército Argentino

$ 653.040,00

Ministerio de Cultura y Educación

$ 95.366,00

Universidad Nacional del Sur

$ 81.738,00

Universidad Tecnológica Nacional

$ 2.572,00

LRA 7- Radio Nacional

$ 5.725,00

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

$ 3.377,00

Dirección Nacional de Vialidad

$ 23.094,00

Policía Federal

$ 3.382,00

Prefectura Naval Argentina

$ 3.301,00

Gendarmería Nacional

$ 1.529,00

Armada Argentina

$ 16.055.672,00

Ferrocarriles Argentinos

$ 46.710,00

Astilleros y Fábricas Navales del Estado

$ 4.194.046,68

Sociedad Industrial Americana Maquinarias S.A.

$ 1.355.170,00

Dirección General de Fabricaciones Militares

$ 2.925.240,00

Petroquímica General Mosconi

$ 272.505,00

TOTAL

$ 91.371.069,68

 

e) Saldos adeudados en concepto de anticipos impagos o pagos fuera de término correspondientes a obras financiadas por el Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.) $ 60.561.669,00.

 

f) El valor transado por ambas partes respecto del saldo adeudado originado en las retenciones indebidas de la Coparticipación Vial, al 31.03.91, es de $ 8.990.660,00.

 

SEXTA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA reconoce Créditos a favor del ESTADO NACIONAL y éste acepta, por los siguientes conceptos y montos al 31.03.91:

 

a) Anticipos transitorios de fondos a cuenta de los recursos coparticipados que ascienden a la suma de $ 47.580.957,42.

 

b) Pagos efectuados por el TESORO NACIONAL hasta el 31.03.91, en su carácter de avalista de operaciones de Crédito asumidas por el GOBIERNO PROVINCIAL por $ 5.960.310,83.

 

SEPTIMA: Ambas partes dejan constancia que, con relación a las acreencias mutuas entre Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado S.E. e Hidronor y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de transacciones anteriormente efectuadas, nada tienen que reclamarse.

 

OCTAVA: Las partes se obligan a efectuar todos los pagos en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas por servicios, amortizaciones, intereses, y gastos de operaciones de crédito, compromisos presupuestarios y todo tipo de obligaciones, ya sean a favor del GOBIERNO PROVINCIAL como a favor del GOBIERNO NACIONAL, a partir del 01.04.91.

 

NOVENA: Las partes acuerdan que el saldo resultante de la compensación de las deudas y acreencias detalladas en el presente acuerdo, entre ambos niveles de gobierno, asciende a $ 270.051.630,43 a favor del GOBIERNO PROVINCIAL. Dicho saldo será cancelado, mediante la entrega de Bonos de Consolidación de la Deuda del Estado Nacional (BOCON), en pesos, de acuerdo a las características previstas en la Ley N° 23.982 y disposiciones complementarias de este Régimen General.

 

DECIMA: Las partes acuerdan excluir de la presente Compensación toda clase de deudas o créditos que existieran al 31.03.91 entre la participación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y el Estado Nacional.

 

DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que queda expresamente excluida de la presente Compensación cualquier saldo que existiera entre el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 31.03.91.

 

DECIMO SEGUNDA: EL GOBIERNO PROVINCIAL garantiza la deuda que mantiene el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el importe de $ 600.000.000,00, al 31.03.91.

 

DECIMO TERCERA: Los BONOS de CONSOLIDACION Ley N°23.982 que se emitan por el saldo de la Cláusula Novena a través de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, se afectan totalmente al pago parcial de la deuda que mantiene el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. El cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula es condición necesaria del presente Acuerdo.

 

DECIMO CUARTA: La SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN implementará los mecanismos que resumen necesarios en el orden nacional para la ejecución de este Acuerdo. Asimismo, instruirá a los organismos del ESTADO NACIONAL para permitir que sus Estados Contables reflejen los resultados derivados de la aplicación de este Acuerdo. EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA procederá de igual modo en el ámbito provincial.

 

DECIMO QUINTA: La NACION y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES acuerdan suscribir documentos complementarios al presente, que incluyan compromisos de accione mutuas, en el marco del proceso de saneamiento y sinceramiento de las relaciones fiscales entre las partes.

 

 Se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto