LEY 11589
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1°: Apruébase el Acuerdo de Saneamiento
Definitivo de
ARTICULO
2°: La acreencia neta resultante de la
compensación de deudas incluida en el Acuerdo, de Pesos Doscientos Setenta
Millones Cincuenta y Un mil Seiscientos Treinta con Cuarenta y Tres Centavos
($270.051.630,43) al 31 de Marzo de 1.991, será aplicada a la cancelación de
deudas que a esa fecha mantenía
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ACUERDO
DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE
LEY 24.133 MODIFICADA POR LEY 24.154
En la
localidad de Chapadmalal, Provincia de Buenos Aires,
a los 20 días de enero de 1.994, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este
acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE
PRIMERA: Con el objeto de procurar el sinceramiento
y el saneamiento definitivo de la situación financiera pública entre el ESTADO
NACIONAL y
SEGUNDA: Ambas partes renuncian al derecho y a la acción derivada de deudas y créditos existentes al 31.03.91 que excedan lo expresado en este acuerdo, debiéndose tomar los importes y saldos como definitivos y cancelatorios de cada uno de los respectivos conceptos.
TERCERA: Las partes acuerdan que los créditos y débitos que se
reclaman recíprocamente y se detallan en las cláusulas siguientes, resultan de
los comprobantes aportados por las partes, y en su defecto, de la estimación
efectuada por
CUARTA: Con relación a las reclamaciones judiciales que tuvieran
como origen créditos y débitos motivos del presente acuerdo, las partes se
obligan a instrumentar el desistimiento efectivo de las acciones promovidas,
pudiendo presentar el Acuerdo pertinente ante
En la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo.
QUINTA: EL ESTADO NACIONAL reconoce créditos a favor del GOBIERNO PROVINCIAL, y esto acepta por los siguientes conceptos y montos expresados al 31.03.91:
a) cumplimiento de las sentencias recaídas en los juicios iniciados contra el ESTADO NACIONAL por la aplicación de las leyes N° 20.793 y 22.752 por los siguientes montos:
Ley 20.793 $ 26.039.000,00
Ley 22.752 $ 20.269.000,00
TOTAL $ 46.308.000,00
b)
Cumplimiento del convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y
|
I- |
Determinación Comisión Federal de Impuestos a valores de Enero de 1.991 |
$ 255.903.201,91 |
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II- |
Coef. Cop. Fed. BUENOS AIRES |
0,219977 |
|
III- |
Resultado (IxII) |
$ 56.292.818,65 |
|
IV- |
IPMNG MARZO/91/ IPMNG ENERO/91 |
1,385 |
|
V- |
Excedente de Combustibles Prov. de Bs. As. al 31.03.91 (IIIxIV) |
$ 77.965.553,83 |
c)
Crédito a favor de
d) Impuestos y tasas por servicios adeudados al 31.03.91 al GOBIERNO PROVINCIAL por las siguientes Empresas y Organismos del ESTADO NACIONAL:
|
EMPRESAS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL |
IMPORTE |
|
Empresa Nacional de Telecomunicaciones |
$ 14.207.590,00 |
|
S.E.G.B.A. |
$ 47.200.000,00 |
|
S.O.M.I.S.A. |
$ 2.986.133,00 |
|
Obras Sanitarias de la Nación |
$ 412.204,00 |
|
Junta Nacional de Granos |
$ 684.853,00 |
|
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos |
$ 157.822,00 |
|
Ejército Argentino |
$ 653.040,00 |
|
Ministerio de Cultura y Educación |
$ 95.366,00 |
|
Universidad Nacional del Sur |
$ 81.738,00 |
|
Universidad Tecnológica Nacional |
$ 2.572,00 |
|
LRA 7- Radio Nacional |
$ 5.725,00 |
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca |
$ 3.377,00 |
|
Dirección Nacional de Vialidad |
$ 23.094,00 |
|
Policía Federal |
$ 3.382,00 |
|
Prefectura Naval Argentina |
$ 3.301,00 |
|
Gendarmería Nacional |
$ 1.529,00 |
|
Armada Argentina |
$ 16.055.672,00 |
|
Ferrocarriles Argentinos |
$ 46.710,00 |
|
Astilleros y Fábricas Navales del Estado |
$ 4.194.046,68 |
|
Sociedad Industrial Americana Maquinarias S.A. |
$ 1.355.170,00 |
|
Dirección General de Fabricaciones Militares |
$ 2.925.240,00 |
|
Petroquímica General Mosconi |
$ 272.505,00 |
|
TOTAL |
$ 91.371.069,68 |
e) Saldos adeudados en concepto de anticipos impagos o pagos fuera de término correspondientes a obras financiadas por el Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.) $ 60.561.669,00.
f) El
valor transado por ambas partes respecto del saldo adeudado originado en las
retenciones indebidas de
SEXTA: EL GOBIERNO DE
a) Anticipos transitorios de fondos a cuenta de los recursos coparticipados que ascienden a la suma de $ 47.580.957,42.
b) Pagos efectuados por el TESORO NACIONAL hasta el 31.03.91, en su carácter de avalista de operaciones de Crédito asumidas por el GOBIERNO PROVINCIAL por $ 5.960.310,83.
SEPTIMA: Ambas partes dejan constancia que, con relación a las
acreencias mutuas entre Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado S.E. e Hidronor y
OCTAVA: Las partes se obligan a efectuar todos los pagos en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas por servicios, amortizaciones, intereses, y gastos de operaciones de crédito, compromisos presupuestarios y todo tipo de obligaciones, ya sean a favor del GOBIERNO PROVINCIAL como a favor del GOBIERNO NACIONAL, a partir del 01.04.91.
NOVENA: Las partes acuerdan que el saldo resultante de la
compensación de las deudas y acreencias detalladas en el presente acuerdo,
entre ambos niveles de gobierno, asciende a $
DECIMA: Las partes acuerdan excluir de la presente Compensación
toda clase de deudas o créditos que existieran al 31.03.91 entre la participación
de
DECIMO
PRIMERA: Las partes acuerdan que queda
expresamente excluida de la presente Compensación
cualquier saldo que existiera entre el BANCO DE
DECIMO
SEGUNDA: EL GOBIERNO PROVINCIAL garantiza
la deuda que mantiene el BANCO DE
DECIMO
TERCERA: Los BONOS de CONSOLIDACION Ley N°23.982 que se emitan por el saldo de
DECIMO
CUARTA:
DECIMO
QUINTA:
Se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto