Fundamentos de la

Ley 11588

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley modificatorio de la Ley 11.423, relacionado a obras de infraestructura y equipamiento a realizarse dentro del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense.

            La Ley 11.376 y sus modificatorias, autorizó –a tales efectos- al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 600.000.000).

            Las mencionadas normas establecían que el plan de inversión de las obras industriales y regionales a realizarse debía ser aprobado por ley. Para su cumplimiento el Poder Ejecutivo remitió a ese honorable cuerpo un proyecto que fue sancionado y promulgado como Ley 11.423.

            A la fecha, la mayoría de los emprendimientos se encuentran en curso de ejecución y ante economías producidas por el menor monto de oferta o contratación es posible la ejecución de otros, como el del “Hospital Zonal de Agudos de Junín”, por un monto de nueve millones quinientos mil pesos ($ 9.500.000), de los cuales el monto de la obra civil será de seis millones de pesos ($ 6.000.000) y por equipamiento hospitalario de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), circunstancia que da origen al presente proyecto.

            También es necesario incluir una modificación en la obra a ejecutar dentro del Sub-programa 2.1.2 obras de Vialidad, quedando la obra № 2 redactada de la siguiente forma: “R. P. 51 entre progresivas 52,600 y 60,000 en el partido de Coronel Pringles”.

            Asimismo y tal como se ha expresado en párrafos anteriores, a la apertura de las licitaciones para la adjudicación de las obras del Plan de Inversiones, en muchos casos se han producido economías respecto a la autorización del crédito de cada realización efectuada en el plan de la Ley 11.423, pero en otros casos el costo de la obra ha sido superior al autorizado por el plan, por lo que se ha incorporado un artículo que permite que las economías que se produzcan se puedan utilizar para aquellas obras en las cuales los importes a adjudicar sean superiores a los autorizados en el plan, estableciéndose que el tope de estas reasignaciones está dado en el total autorizado a endeudarse por la Provincia.

            La autorización expresada anteriormente se limita a las obras de cada sub-programa entre sí, no pudiendo utilizarse entre obras de distintos sub-programas.

            Con el procedimiento descripto precedentemente se trata de contar con un medio idóneo que posibilite la ejecución completa del plan autorizado, permitiendo al Poder Ejecutivo agilizar el trámite de contratación para el caso de que alguna obra que exceda el límite autorizado no vea demorada su ejecución por la falta de crédito.

            En atención a lo expuesto, se solicita la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.