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Fundamentos de la
Ley 12063
Por medio del presente proyecto se buscar reformar el artículo 40 de la Ley 10.081 -Código Rural-, ubicado dentro del Capítulo III referente a los caminos públicos.
El artículo antes citado, establece la exención del pago de la contribución por mejoras a aquellos propietarios que donen fracciones de tierra para la apertura, construcción, rectificación o ensanche de caminos.
La reforma apunta a que se incluya dentro del mismo artículo una rebaja en forma automática del impuesto inmobiliario proporcional al valor de la superficie donada como consecuencia del reclamo de propietarios rurales afectados.
La medida es totalmente justa y razonable, pues quien cede para una obra vial parte de su propiedad, no debería pagar sobre la misma un impuesto que está gravando lo que ya no posee.
También sería una forma de compensación, ya que el donante tendría un resarcimiento más razonable al aporte efectuado.
En vista a lo expuesto se solicita el tratamiento del presente proyecto de ley, otorgando a los donantes de fracciones de tierras para obras de caminos públicos una exención justa y proporcional.
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