EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase
Monumento Histórico Provincial, el Edificio de la Sociedad de Bomberos
Voluntarios de Ensenada, Partido del mismo nombre, asiento del Cuartel y de la
Sede Social.