LEY 11102

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial, el Edificio de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ensenada, Partido del mismo nombre, asiento del Cuartel y de la Sede Social.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.