Fundamentos de la

 Ley 11101

 

            El Club Defensores de Villa Aguirre constituye una entidad profundamente arraigada en el seno de la comunidad de Villa Aguirre, de la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

            Desde hace muchos años viene desarrollando, con sentido de permanencia y gran espíritu de sacrificio, una prolífica actividad que cubre, satisfactoriamente, los aspectos culturales, recreativos y deportivos. Repárese en que el club en cuestión es la única institución con raíces propias en la zona donde actúa, y su radio de acción se refleja y beneficia a la vida comunitaria de 8500 personas.

            La municipalidad de Tandil, haciéndose eco de la problemática por la que atraviesa actualmente dicho club, que entraña el riesgo cierto de perder su sede social vía procedimientos judiciales desarrollados en el contexto de un antiguo pleito, dispuso por Ordenanza № 5.416, de fecha 11/4/91, declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio en el que el Club Defensores de Villa Aguirre tiene su centro y sede. Además, esa comuna autorizó a su departamento ejecutivo a que instara a la Legislatura el dictado de la correspondiente ley.

            Siendo a juicio del suscripto que las causas alegadas poseen sustento suficiente como para llevar adelante el proceso expropiatorio, es que solicito a los señores senadores que den su voto afirmativo para la sanción del presente proyecto de ley.