Fundamentos de la Ley 11462
La presente propuesta de ley pretende dar oportunidad a todos los jubilados beneficiarios del Instituto de Previsión Social, que en la actualidad hayan reingresado a la actividad, desarrollando tareas como titulares, interinos, contratados o en cargos electivos en cualquiera de los Poderes del Estado nacional, provincial, municipal, y/o actividad privada, que habiendo debido formular la denuncia expresa y por escrito de su reingreso o continuación en servicio no lo hubiesen hecho, por cualquier causa, dentro del plazo de treinta (30) días que indica el art. 54 del Decreto-Ley 9650/1980. Para ello se establece con carácter excepcional y como oportunidad –exclusiva y excluyente- es decir por única vez, un plan de presentación espontánea. La franquicia concedida para la efectiva regularización de la situación deberá efectuarse en forma personal y por escrito, adjuntando la certificación del empleador que acredite imprescindiblemente la fecha de ingreso o reingreso y la actual situación de revista para lo cual se ofrece un sistema pautado, cuyo tratamiento será ofrecido a la totalidad de quienes se adhieran al mismo. Por último se prevé la modificación del artículo 10 del Decreto-Ley 9650/1980 y sus modificatorias, señalando las cargas que tendrán los empleados de los afiliados activos y pasivos del presente régimen previsional.
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