LEY 11968

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Centro Universitario de Aviación del Partido de Esteban Echeverría, los inmuebles designados catastralmente como Circ. VI, Parc. 665a y 665b, inscriptos sus dominios al folio 4.234/77 del mencionado partido, a nombre de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Los bienes citados en el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de actividades aeronáuticas, culturales y deportivas que realiza la referida Asociación Civil.

 

ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido precedentemente y/o para el supuesto de disolución de la entidad donataria, operará la revocación de la donación y reversión del dominio en favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras realizadas.

 

ARTICULO 4.- Los actos notariales correspondientes, se formalizarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte del donatario.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.