LEY 11968
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase al Centro Universitario de Aviación del Partido de Esteban Echeverría, los inmuebles designados catastralmente como Circ. VI, Parc. 665a y 665b, inscriptos sus dominios al folio 4.234/77 del mencionado partido, a nombre de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Los bienes citados en el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de actividades aeronáuticas, culturales y deportivas que realiza la referida Asociación Civil.
ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido precedentemente y/o
para el supuesto de disolución de la entidad donataria, operará la revocación
de la donación y reversión del dominio en favor de
ARTICULO 4.- Los actos notariales correspondientes, se formalizarán ante
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.