Decreto 644/2020

La Plata, 29 de julio de 2020

VISTO el expediente N° EX 2020-14832348-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia crear el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística”, con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios a fin de brindar apoyo para la reactivación de las actividades culturales y turísticas más afectadas por el nuevo Coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; Que, en la misma línea, por Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de UN (1) año,

Que a través del Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley citada en primer término, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado;

Que, posteriormente, por Decreto Nacional N° 297/2020, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que, además, estableció la prohibición de circular a las personas no afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, circunstancia que ocasionó una merma significativa de las distintas actividades productivas, y particularmente de aquellas vinculadas a los sectores del turismo y la cultura, poniendo en peligro el sostenimiento de los puestos de trabajo;

Que, asimismo, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto Nacional N° 520/2020, actualmente previstos en el Decreto Nacional N° 605/2020, incluye el turismo y las prácticas y eventos culturales entre las actividades prohibidas durante su vigencia;

Que con el objeto de asistir a los sectores más afectados por esta situación y sostener las fuentes y puestos de trabajo, resulta de fundamental importancia establecer medidas extraordinarias tendientes su reactivación;

Que resulta indispensable que la totalidad de los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada;

Que dichas acciones traen aparejados desequilibrios financieros para las municipalidades, producto de erogaciones no previstas en sus respectivos presupuestos, de acuerdo al entramado turístico-cultural de cada municipio;

Que, conforme lo establecido por el Decreto N° 467/07, El Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios de oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial;

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209, que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado;

Que, entre las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación, se prevé diseñar y proponer sistemas de créditos, subvenciones de tasas y/o exenciones fiscales que contribuyan al desarrollo del turismo;

Que, en este marco, cabe instruir a la referida cartera ministerial a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite a los fines de la revitalización de los sectores turístico y culturalen el contexto impuesto por la pandemia;

Que por lo expuesto deviene oportuno y pertinente crear el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios a fin de brindar apoyo para la reactivación de las actividades culturales y turísticas más afectadas por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta de conformidad con dispuesto por el Decreto N° 467/07 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", el que se destinará, exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades.

ARTÍCULO 2°. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 3°. Los aportes que se realicen tendrán el carácter de no reintegrables, siendo el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, quien determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento. Dicho Ministerio determinará los montos a distribuir para cada municipio y, comunicará tal decisión al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fin de que éste realice, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, las transferencias de recursos a los respectivos municipios.

ARTÍCULO 4°. Los municipios practicarán la rendición del Fondo establecido en el artículo 1° del presente ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869. Sin perjuicio de ello, la documentación correspondiente deberá ser remitida al organismo de control mencionado con la intervención del Intendente y sus Secretarios de Turismo y Cultura, o quienes hagan sus veces. Asimismo, los municipios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cada vez que este lo solicite, la información vinculada a la distribución de los recursos transferidos por el Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo creado en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 7°. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro creado por Ley N° 14.209, un subsidio de hasta pesos un mil cuarenta y cuatro ($ 1.044), desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.

ARTÍCULO 8°. Eximir a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el subsidio dispuesto en el artículo precedente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 467/07.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador