DECRETO 13450/61
LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1961.
Siendo necesario proceder a la adjudicación de las viviendas individuales y monoblocks construidos en la Provincia por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arquitectura); y
CONSIDERANDO:
Que la distribución de las mencionadas unidades se encuentra regida por la Ley General de la Vivienda Nº 5396, sus modificatorias y ampliatorias y el Decreto Reglamentario de aquella Nº 5945/51;
Que las citadas normas no contemplan determinadas modalidades que el Poder Ejecutivo estima oportuno adoptar ni responden a las actuales condiciones imperantes en el orden social y económico;
Que, en tal sentido, deben tenerse en cuenta, principalmente, la residencia y lugares de trabajo de los aspirantes, reglarse las condiciones generales de adjudicación y las que deben reunir los probables adjudicatarios, antes y después del sorteo, como así también las características particulares de este último;
Que es oportuno, en consecuencia, proceder a una conveniente adecuación de las normas comentadas;
Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a proceder, por intermedio de la División Liquidadora de Viviendas, conforme a las normas del presente Decreto, al sorteo, para su posterior adjudicación, de las siguientes viviendas individuales y monoblocks construidos por la Dirección de Arquitectura en la Provincia:
TIGRE |
- Monoblocks |
- 36 Departamentos |
SAN FERNANDO |
- Monoblocks |
- 36 Departamentos |
SAN ISIDRO |
- Monoblocks |
- 28 Departamentos |
SAN MARTÍN |
- Monoblocks |
-118 Departamentos |
MORON |
- Monoblocks |
- 56 Departamentos |
MORENO |
- Viviendas Individuales |
- 30 |
MERLO |
- Viviendas Individuales |
- 50 |
MATANZA (San Justo) |
- Monoblocks |
- 45 Departamentos |
MATANZA |
- Viviendas Individuales |
- 30 |
AVELLANEDA |
- Monoblocks |
- 129 Departamentos |
AVELLANEDA |
- Viviendas Individuales |
- 25 |
LANUS (Gerli) |
- Monoblocks |
- 81 Departamentos |
LOMAS DE ZAMORA |
- Monoblocks |
- 42 Departamentos |
BERAZATEGUI |
- Monoblocks |
- 102 Departamentos |
BERAZATEGUI |
- Viviendas Individuales |
- 25 |
FLORENCIO VARELA |
- Monoblocks |
- 18 Departamentos |
LA PLATA |
- Monoblocks |
- 56 Departamentos |
LA PLATA |
- Viviendas Individuales |
- 100 |
ENSENADA |
- Viviendas Individuales |
- 90 |
ARTÍCULO 2.- A los efectos de su adjudicación, las viviendas individuales y monoblocks a que se refiere el artículo anterior, se agrupan en las siguientes zonas:
I- TIGRE – GENERAL SARMIENTO;
II- SAN FERNANDO – SAN ISIDRO – VICENTE LÓPEZ;
III- GENERAL SAN MARTÍN – 3 DE FEBRERO;
IV- MORÓN;
V- MORENO;
VI- MERLO;
VII- MATANZA;
VIII- AVELLANEDA – LANÚS – LOMAS DE ZAMORA – ESTEBAN ECHEVERRÍA – ALMIRANTE BROWN;
IX- BERAZATEGUI – QUILMES;
X- FLORENCIO VARELA;
XI- LA PLATA – ENSENADA – BERISSO.
ARTÍCULO 3.- Podrán aspirar a la adjudicación de viviendas, quienes tengan su lugar de residencia actual o de trabajo en cada zona. Ambas condiciones son excluyentes, debiendo optarse sólo por una de ellas.
ARTÍCULO 4.- Solamente podrá inscribirse, dentro del grupo familiar, uno de sus miembros.
ARTÍCULO 5.- Las unidades de vivienda se adjudicarán en venta, con los precios que establecerá preventivamente el Ministerio de Obras Públicas (sujetos a reajuste y “ad-referendum" del Poder Ejecutivo), mediante sorteo especial realizado en las instalaciones de la Lotería de la Provincia, el día y hora que oportunamente fije el citado Departamento de Estado, pudiendo intervenir en los mismos todos aquellos aspirantes cuyas solicitudes fueran previamente aceptadas.
ARTÍCULO 6.- La posesión de un número premiado, que es intransferible, otorga derecho a la adjudicación de una unidad en la zona solicitada, pero al Ministerio de Obras Públicas le asiste el derecho de disponer las ubicaciones, dentro de los edificios -en el caso de monoblocks- o de los barrios -en el caso de viviendas individuales-.
ARTÍCULO 7.- Antes del sorteo, los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Suscribir compromisos de pago, en carácter de anticipo, del 10% del valor preventivo de la vivienda;
2) Acompañar certificado de trabajo del titular y de los integrantes del grupo familiar, donde conste la prestación de servicios y sueldos que perciben;
3) Integrar un grupo familiar legalmente constituido;
4) Poseer ingresos mínimos del titular y grupo familiar, de $ 7.000,00 m/n. mensuales;
5) Aportar los datos requeridos en la solicitud pertinente.
Los requisitos correspondientes a los puntos 1, 2 y 5, deberán ser presentados antes del cierre de la inscripción para poder tener derecho a participar en el sorteo.
ARTÍCULO 8.- Después del sorteo, los aspirantes premiados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Adjuntar certificados de domicilio y de buena conducta expedidos por la Policía de la Provincia;
2) Presentar certificado de la Dirección Inmobiliaria de la Provincia en el que conste que el titular y los integrantes del grupo familiar no poseen bienes inmuebles. En caso de poseerlos el solicitante deberá demostrar fehacientemente que los mismos no son suficientes para solucionar su problema de vivienda;
3) Cumplimentar el depósito a que se refiere el punto 1) del artículo anterior;
4) Aceptar los reglamentos de copropiedad que se establezcan oportunamente.
Los requisitos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 deberán cumplimentarse en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar de la fecha de notificación del resultado del sorteo.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas especificadas precedentemente, en los plazos previstos, dará derecho al Poder Ejecutivo a decretar la pérdida de la adjudicación.
ARTÍCUL0 10.- Deróganse los artículos 16, l7, 19 y 20 del Decreto Nº 5945/5l y toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.