DECRETO 13450/61

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1961.

 

Siendo necesario proceder a la adjudicación de las viviendas individuales y monoblocks construidos en ­la Provincia por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arquitectura); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la distribución de las mencionadas unidades se encuentra regida por la Ley General de la Vivienda Nº 5396, sus modificatorias y ampliatorias y el Decreto Reglamentario de aquella Nº 5945/51;

 

Que las citadas normas no contemplan determinadas modalidades que el Poder Ejecutivo estima oportuno adoptar ni responden a las actuales condiciones imperantes en el orden social y económico;

 

Que, en tal sentido, deben tenerse en cuenta, principalmente, la residencia y lugares de trabajo de los aspirantes, reglarse las condiciones generales de adjudicación y las que deben reunir los probables adjudicatarios, antes y después del sorteo, como así también las características particulares de este último;

 

Que es oportuno, en consecuencia, proceder a una conveniente adecuación de las normas comentadas;

 

Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA ­DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a proceder, por intermedio de la División Liquidadora de Viviendas, conforme a las normas del presente Decreto, al sorteo, para su posterior adjudicación, de las siguientes viviendas individuales y monoblocks construidos por la Dirección de Arquitectura en la Provincia:

 

TIGRE

- Monoblocks

- 36 Departamentos

SAN FERNANDO

- Monoblocks

- 36 Departamentos

SAN ISIDRO

- Monoblocks

- 28 Departamentos

SAN MARTÍN

- Monoblocks

-118 Departamentos

MORON

- Monoblocks

- 56 Departamentos

MORENO

- Viviendas Individuales

- 30

MERLO

- Viviendas Individuales

- 50

MATANZA (San Justo)

- Monoblocks

- 45 Departamentos

MATANZA

- Viviendas Individuales

- 30

AVELLANEDA

- Monoblocks

- 129 Departamentos

AVELLANEDA 

- Viviendas Individuales

- 25

LANUS (Gerli)

- Monoblocks

- 81 Departamentos

LOMAS DE ZAMORA

- Monoblocks

- 42 Departamentos

BERAZATEGUI

- Monoblocks

- 102 Departamentos

BERAZATEGUI

- Viviendas Individuales

- 25

FLORENCIO VARELA

- Monoblocks

- 18 Departamentos

LA PLATA

- Monoblocks

- 56 Departamentos

LA PLATA

- Viviendas Individuales

- 100

ENSENADA

- Viviendas Individuales

- 90

 

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de su adjudicación, las viviendas individuales y monoblocks a que se refiere el artículo anterior, se agrupan en las siguientes zonas:

I-                   TIGRE – GENERAL SARMIENTO;

II-                SAN FERNANDO – SAN ISIDRO – VICENTE LÓPEZ;

III-              GENERAL SAN MARTÍN – 3 DE FEBRERO;

IV-             MORÓN;

V-                MORENO;

VI-             MERLO;

VII-           MATANZA;

VIII-        AVELLANEDA – LANÚS – LOMAS DE ZAMORA – ESTEBAN ECHEVERRÍA – ALMIRANTE BROWN;

IX-             BERAZATEGUI – QUILMES;

X-                FLORENCIO VARELA;

XI-             LA PLATA – ENSENADA – BERISSO.

 

ARTÍCULO 3.- Podrán aspirar a la adjudicación de viviendas, quienes tengan su lugar de residencia actual o de trabajo en cada zona. Ambas condiciones son excluyentes, ­debiendo optarse sólo por una de ellas.

 

ARTÍCULO 4.- Solamente podrá inscribirse, dentro del grupo familiar, uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 5.- Las unidades de vivienda se adjudicarán en venta, con los precios que establecerá preventivamente el Ministerio de Obras Públicas (sujetos a reajuste y “ad-referendum" del Poder Ejecutivo), mediante sorteo especial realizado en las instalaciones de la Lotería de la Provincia, el día y hora que oportunamente fije el citado Departamento de Estado, pudiendo intervenir en los mismos todos aquellos aspirantes cuyas solicitudes fueran previamente aceptadas.

 

ARTÍCULO 6.- La posesión de un número premiado, que es intransferible, otorga derecho a la adjudicación de una unidad en la zona solicitada, pero al Ministerio de Obras Públicas le asiste el derecho de disponer las ubicaciones, dentro de los edificios -en el caso de monoblocks- o de los ba­rrios -en el caso de viviendas individuales-.

 

ARTÍCULO 7.- Antes del sorteo, los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

1)      Suscribir compromisos de pago, en carácter de anticipo, del 10% del valor preventivo de la vivienda;

2)      Acompañar certificado de trabajo del titular y de los integrantes del grupo familiar, donde conste la prestación de servicios y sueldos que perciben;

3)      Integrar un grupo familiar legalmente constituido;

4)      Poseer ingresos mínimos del titular y grupo familiar, de $ 7.000,00 m/n. mensuales;

5)      Aportar los datos requeridos en la solicitud pertinente.

Los requisitos correspondientes a los puntos 1, 2 y 5, deberán ser presentados antes del cierre de la inscripción para poder tener derecho a participar en el sorteo.

 

­ARTÍCULO 8.- Después del sorteo, los aspirantes premiados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1)      Adjuntar certificados de domicilio y de buena conducta expedidos por la Policía de la Provincia;

2)      Presentar certificado de la Dirección Inmobiliaria de la Provincia en el que conste que el titular y los integran­tes del grupo familiar no poseen bienes inmuebles. En caso de poseerlos el solicitante deberá demostrar fehacientemente que los mismos no son suficientes para solucionar su problema de vivienda;

3)      Cumplimentar el depósito a que se refiere el punto 1) del artículo anterior;          

4)      Aceptar los reglamentos de copropiedad que se establezcan oportunamente.

Los requisitos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 deberán cumplimentarse en el plazo de QUINCE (15) ­días hábiles, a contar de la fecha de notificación del resultado del sorteo.

 

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas especificadas precedentemente, en los plazos previstos, dará derecho al Poder Ejecutivo a decretar la pérdida de la adjudicación.

 

ARTÍCUL0 10.- Deróganse los artículos 16, l7, 19 y 20 del Decreto Nº 5945/5l y toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.