DECRETO 3566/73
LA PLATA, 22 de mayo de 1973.-
VISTO:
El expediente número 2626-100.107/73 del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicita la transformación del Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” de San Antonio de Areco en una unidad ecológica, cultural sujeta en su funcionamiento al nuevo régimen museológico y administrativo que necesariamente corresponda, y
CONSIDERANDO:
Que el desenvolvimiento permanente del Parque Criollo como estancia con sus actividades principalmente ganaderas, dentro de un marco adecuado al clima humano y temporal que evoca, dará a la institución un papel educativo y cultural digno y trascendente en todos los órdenes inclusive en el aspecto turístico;
Que es compatible con las normas que rigen las Asociaciones de Amigos en general y la Asociación de Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” en particular, tomar a su cargo el cuidado de dicho Parque Criollo, tanto más si la Asociación de referencia tiene probada actuación con motivo de la realización de las fiestas anuales de la Tradición nacional y en la adopción de medidas regulares a favor de estos sectores culturales;
Que el funcionamiento de la unidad ecológica cultural que se establece con el Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” y la Pulpería “La Blanqueada”, por una parte y el Parque Criollo con sus 75 hectáreas disponibles, por otra, confiado este último al cuidado de la Asociación de Amigos, significará ampliar los servicios permanentes en beneficio de la comunidad;
Que esta actividad que se suma a la muy importante que hasta hoy ha venido desempeñando el Parque y Museo con su estructura de origen, bajo la dirección de quienes fueron sus inspiradores fundadores primero y después responsables guardadores de su representatividad hasta el presente, hace menester el dictado de nuevas normas que den cauce adecuado a las situaciones que en su consecuencia se generarán, manteniéndose las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Dirección del establecimiento y al ente oficial sobre las 75 hectáreas del Parque Criollo;
Que a los efectos “supra” indicados, las construcciones y refecciones propuestas por la Dirección Honoraria del Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” y la Asociación de Amigos de esta Institución, a base de los planos y documentos preparados por el Arquitecto D. Ernesto Dieckmann Bustillo, conforman un excelente plan de infraestructura que asegurará el mejor desenvolvimiento de los sectores aludidos de acuerdo al papel que hasta el presente han tenido asignado y con mayor razón con respecto al que se les asigna en la unidad ecológica cultural museográfica prevista con la actividad del Parque Criollo funcionando como estancia;
Que dicho plan merece aprobarse en sus lineamientos e inspiración, quedando sujetas las construcciones y refecciones a la factibilidad que resulte de futuros presupuestos;
Que el Decreto 9656/68 no contempla ni favorece el desarrollo de esta experiencia;
Que el artículo 8º de la Ley Nacional 17321/67, establece que los gobiernos provinciales podrán adherir a su régimen cuyo espíritu es contribuir en forma ágil, efectiva y descentralizada, al mejoramiento de los servicios que brindan los Museos en todo el país;
Que de conformidad con lo manifestado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese la unidad ecológica cultural denominada Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” de San Antonio de Areco, confiándose el cuidado del Parque Criollo a la Asociación de Amigos de la Institución, para su funcionamiento como estancia, manteniéndose las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Dirección del establecimiento sobre las 75 hectáreas de ese sector.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase en sus lineamientos e inspiración el plan de infraestructura preparado por la Dirección Honoraria y la Asociación de Amigos del Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes”.
ARTÍCULO 3º.- Exclúyese al Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Güiraldes” de San Antonio de Areco, del Decreto 9656/68.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación reglamentará el funcionamiento de la unidad ecológica cultural que aquí se establece.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Educación a sus demás efectos.