Fundamentos de la Ley 12318
Por el presente proyecto de ley se trata de introducir modificaciones al fuero de Familia y al proceso de la materia, que surgen del seguimiento de su funcionamiento desde su creación y que tienen que ver una con la integración del tribunal y otras con el trámite. Por la primera se propone la agregación de un nuevo consejero de familia por tribunal, a los fines de lograr una mayor y mejor servicio destinado a la etapa previa conciliatoria, que a su vez, permita bajar el índice de controversias o en su caso limar los puntos a debatir dentro del proceso propiamente dicho y, aún permitir que dicha etapa conciliatoria pueda ser retomada aunque hubiera sido superada la etapa preliminar. Muchas veces en la audiencia preliminar o aún en la vista de la causa se advierte la posibilidad de intentar nuevamente un acercamiento entre las partes y el cúmulo de tareas y el cuello de botella que significan las nuevas causas para un solo consejero a veces desaconsejan la solución de remitirle a las partes nuevamente. La existencia de un segundo consejero podrá paliar aquel déficit. La conciliación intra proceso está prevista también para todos los procesos el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo para modificar el actual Código Procesal Civil y Comercial, por lo que este proyecto sigue aquel carril, compartiendo el criterio de solución alternativa de conflictos, aún dentro de la tutela judicial continua y efectiva prevista en nuestra Constitución Provincial. Las estadísticas de los tribunales existentes, por lo demás es elocuente respecto al logro de aquel objetivo (se acompaña estadísticas del tribunal № 1 de La Plata que fuera uno de los dos primeros puestos en funcionamiento). La segunda de las propuestas tiene que ver con la modificación del código en lo atinente al trámite del proceso de Familia y tiene por objeto autorizar al tribunal a determinar, por razón fundada, la tramitación integral de un proceso ante un solo juez del trámite, para cualquier tipo de causa, salvo que las partes en el escrito inicial solicitaren la intervención del tribunal en pleno. Tal solución, que ya propusiéramos oportunamente para el fuero contencioso administrativo, nos parece tenderá, de aprobarse, a lograr una mayor concentración y celeridad, cuando la naturaleza y circunstancias de la causa así lo aconsejen. En este aspecto propiciamos que dichas circunstancias sean evaluadas por el propio tribunal en lugar de tarifarlas en la ley y siempre dejando a salvo la facultad de las partes de requerir la intervención del tribunal en pleno, el que por lo demás tendrá competencia revisora por medio de la reconsideración. El presente proyecto, que intenta ser superador de otras propuestas anteriores que realizáramos, toma especialmente como base de trabajo la ponencia presentada por los señores magistrados integrantes del tribunal de Familia de instancia única № 1 del Departamento Judicial de La Plata, Dres. Amendolara y Bombelli, en las VIII Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal desarrolladas en la localidad de Junín el año próximo pasado, que se acompañan por su valor testimonial y estadístico. Por último se incorpora, siguiendo el código nacional y el proyecto provincial, la elevación en consulta en caso de procesos de incapacidad, inhabilitación e internación de personas, que tiene por objeto un mayor contralor mediante la habilitación de la competencia revisora aún en caso de no existir recurso de parte, por el valor que está en juego. Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente.
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