Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2299
VISTO el expediente Nº 21.100-431.704/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 480, en la que resulta imputado el ciudadano José Emilio ORELLANA y Otros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 2 de octubre
de 2002, en un objetivo denominado “Hipermercado Mayorista Nini”
sito en calle 520 y 24 de la ciudad de
Que
Que debidamente emplazado el señor Leonardo Hernán BURASCH, ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, reconociendo expresamente la falta imputada;
Que debidamente emplazado el señor José Emilio ORELLANA, se presentó a prestar declaración indagatoria administrativa, reconociendo que realizaba la custodia de camiones con mercadería en tránsito y que el señor Leonardo Hernán BURASCH le abonaba un importe al finalizar la jornada diaria de custodia. Asimismo, se presentó el señor Eduardo Alberto HERRERA, quien ratificó el contenido del acta de constatación, reconociendo como propia una de las firmas insertas en la misma;
Que debidamente emplazado el señor Hernán Pablo VILLAFAÑE, no compareció a ejercer su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que los ciudadanos José Emilio ORELLANA, Hernán Pablo VILLAFANE,
Eduardo Alberto HERRERA y Leonardo Hernán BURASCH, han
prestado un servicio de seguridad privada consistente en la custodia de
mercaderías en tránsito, dentro del territorio de
Que en igual sentido, se expidió
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 19 de
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
ARTÍCULO 1º. Sancionar al ciudadano José Emilio ORELLANA,
DNI Nº 12.031.894, con domicilio real y constituido en calle 124 Nº 1.782 entre
68 y 69 de la localidad y partido de Berisso,
Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años
para desarrollar las actividades reguladas por
ARTÍCULO 2º. Sancionar al ciudadano Hernán Pablo
VILLAFAÑE, DNI Nº 26.995.292, con domicilio real en calle 72 Nº 312 de la
localidad y partido de Berisso y domicilio constituido
en el asiento del Ministerio de Seguridad de
ARTÍCULO 3º. Sancionar al ciudadano Eduardo Alberto
HERRERA, DNI Nº 23.806.737, con domicilio real en calle 94 Nº 143 de la ciudad
de
ARTÍCULO 4º. Sancionar al ciudadano Leonardo Hernán
BURASCH, DNI Nº 24.040.892, con domicilio real en calle 72 Nº 54 entre 120 y
121 de la ciudad de
ARTÍCULO 5º. Disponer el cese del servicio y el decomiso
de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la
presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de
ARTÍCULO 6º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del
Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a la
imputada, pasar a
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 8.088