Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 2299

 

La Plata, 4 de junio de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-431.704/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 480, en la que resulta imputado el ciudadano José Emilio ORELLANA y Otros, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 2 de octubre de 2002, en un objetivo denominado “Hipermercado Mayorista Nini” sito en calle 520 y 24 de la ciudad de La Plata; se constató la existencia de dos vehículos, uno marca Renault 18, color blanco y otro marca Renault Clio, color gris y la presencia de los señores José Emilio ORELLANA, DNI Nº 12.031.894; Hernán Pablo VILLAFAÑE, DNI Nº 26.995.292; Leonardo Hernán BURASCH, DNI Nº 24.040.892 y Eduardo Alberto HERRERA, DNI Nº 23.806.737, quienes manifestaron encontrase realizando la custodia de los vehículos con carga en tránsito bajo la firma G.C.T. (Grupo de Custodia en Tránsito) vestían ropa de civil y carecían de credencial habilitante;

 

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que bajo la denominación G.C.T. (Grupo de Custodia en Tránsito) no se encontraba autorizada, habilitada ni en trámite de habilitación ante la Autoridad de Aplicación prestadora de servicios de seguridad privada alguna, y que el objetivo y personal constatados no han sido denunciados por prestadora alguna ante el Organismo de Contralor;

 

Que debidamente emplazado el señor Leonardo Hernán BURASCH, ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma, reconociendo expresamente la falta imputada;

 

Que debidamente emplazado el señor José Emilio ORELLANA, se presentó a prestar declaración indagatoria administrativa, reconociendo que realizaba la custodia de camiones con mercadería en tránsito y que el señor Leonardo Hernán BURASCH le abonaba un importe al finalizar la jornada diaria de custodia. Asimismo, se presentó el señor Eduardo Alberto HERRERA, quien ratificó el contenido del acta de constatación, reconociendo como propia una de las firmas insertas en la misma;

 

Que debidamente emplazado el señor Hernán Pablo VILLAFAÑE, no compareció a ejercer su derecho de defensa;

 

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

 

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que los ciudadanos José Emilio ORELLANA, Hernán Pablo VILLAFANE,

Eduardo Alberto HERRERA y Leonardo Hernán BURASCH, han prestado un servicio de seguridad privada consistente en la custodia de mercaderías en tránsito, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297;

 

Que en igual sentido, se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sancionar al ciudadano José Emilio ORELLANA, DNI Nº 12.031.894, con domicilio real y constituido en calle 124 Nº 1.782 entre 68 y 69 de la localidad y partido de Berisso, Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 2º. Sancionar al ciudadano Hernán Pablo VILLAFAÑE, DNI Nº 26.995.292, con domicilio real en calle 72 Nº 312 de la localidad y partido de Berisso y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 3º. Sancionar al ciudadano Eduardo Alberto HERRERA, DNI Nº 23.806.737, con domicilio real en calle 94 Nº 143 de la ciudad de La Plata y domicilio constituido en calle 20 Nº 844 de la misma ciudad, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 4º. Sancionar al ciudadano Leonardo Hernán BURASCH, DNI Nº 24.040.892, con domicilio real en calle 72 Nº 54 entre 120 y 121 de la ciudad de La Plata y domicilio constituido en calle 14 Nº 781, piso 5º, departamento 5 de la misma ciudad, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitado para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 5º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297.

 

ARTÍCULO 6º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del

Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 8.088